MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
INSTALACIONES INTERIORES EN VIVIENDAS
Locales que contienen una bañera o ducha
ITC-BT-27
ÍNDICE
ÍNDICE
1. CAMPO DE APLICACIÓN
2. EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES
2.1 Clasificación de los volúmenes
2.1.1 Volumen 0
2.1.2 Volumen 1
2.1.3 Volumen 2
2.1.4 Volumen 3
2.2 Protección para garantizar la seguridad
2.3 Elección e instalación de los materiales eléctricos
3. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA INSTALACIÓN DE BAÑERAS DE HIDROMASAJE, CABINAS DE DUCHA CON CIRCUITOS ELÉCTRICOS Y APARATOS ANÁLOGOS
4. FIGURAS DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS VOLÚMENES
1.
CAMPO DE APLICACIÓN
Las
prescripciones objeto de esta Instrucción son aplicables a las
instalaciones interiores de viviendas, así como en la medida que
pueda afectarles, a las de locales comerciales, de oficinas y a las
de cualquier otro local destinado a fines análogos que contengan una
bañera o una ducha o una ducha prefabricada o una bañera de
hidromasaje o aparato para uso análogo.
Para
lugares que contengan baños o duchas para tratamiento médico o para
minusválidos, pueden ser necesarios requisitos adicionales.
Para
duchas de emergencia en zonas industriales, son de aplicación las
reglas generales.
2.
EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES
Para
las instalaciones de estos locales se tendrán en cuenta los cuatro
volúmenes 0, 1, 2 y 3 que se definen a continuación. En el apartado
5 de la presente instrucción se presentan figuras aclaratorias para
la clasificación de los volúmenes, teniendo en cuenta la influencia
de las paredes y del tipo de baño o ducha. Los falsos techos y las
mamparas no se consideran barreras a los efectos de la separación de
volúmenes.
Comprende
el interior de la bañera o ducha.
En
un lugar que contenga una ducha sin plato, el volumen 0 está
delimitado por el suelo y por un plano horizontal situado a 0,05 m
por encima del suelo. En este caso:
1. Si
el difusor de la ducha puede desplazarse durante su uso, el volumen
0 está limitado por el plano generatriz vertical situado a un
radio de 1,2 m alrededor de la toma de agua de la pared o el plano
vertical que encierra el área prevista para ser ocupada por la
persona que se ducha; o
2. Si
el difusor de la ducha es fijo, el volumen 0 está limitado por el
plano generatriz vertical situado a un radio de 0,6 m alrededor del
difusor.
Está
limitado por:
- El plano horizontal superior al volumen 0 y el plano horizontal situado a 2,25 m por encima del suelo, y
- El plano vertical alrededor de la bañera o ducha y que incluye el espacio por debajo de los mismos, cuanto este espacio es accesible sin el uso de una herramienta; o
- Para una ducha sin plato con un difusor que puede desplazarse durante su uso, el volumen 1 está limitado por el plano generatriz vertical situado a un
radio
de 1,2 m desde la toma de agua de la pared o el plano vertical que
encierra el área prevista para ser ocupada por la persona que se
ducha; o
-
Para una ducha sin plato y con un rociador fijo, el volumen 1 está
delimitado por la superficie generatriz vertical situada a un radio
de 0,6 m alrededor del rociador.
2.1.3 Volumen
2
Está
limitado por:
- El plano vertical exterior al volumen 1 y el plano vertical paralelo situado a una distancia de 0,6 m; y
- El suelo y plano horizontal situado a 2,25 m por encima del suelo
Además,
cuando la altura del techo exceda los 2,25 m por encima del suelo, el
espacio comprendido entre el volumen 1 y el techo o hasta una altura
de 3 m por encima del suelo, cualquiera que sea el valor menor, se
considera volumen 2.
2.1.4 Volumen
3
Está
limitado por:
- El plano vertical límite exterior del volumen 2 y el plano vertical paralelo situado a una distancia de éste de 2,4 m; y
- El suelo y el plano horizontal situado a 2,25 m por encima del suelo
Además,
cuando la altura del techo exceda los 2,25 m por encima del suelo, el
espacio comprendido entre el volumen 2 y el techo o hasta una altura
de 3 m por encima del suelo, cualquiera que sea el valor menor, se
considera volumen 3.
El
volumen 3 comprende cualquier espacio por debajo de la bañera o
ducha que sea accesible sólo mediante el uso de una herramienta
siempre que el cierre de dicho volumen garantice una protección como
mínimo IP X4. Esta clasificación no es aplicable al espacio situado
por debajo de las bañeras de hidromasaje y cabinas.
Cuando
se utiliza MBTS, cualquiera que sea su tensión asignada, la
protección contra contactos directos debe estar proporcionada por:
- barreras o envolventes con un grado de protección mínimo IP2X o IPXXB, según UNE 20.324 o
- aislamiento capaz de soportar una tensión de ensayo de 500 V en valor eficaz en alterna durante 1 minuto.
Una
conexión equipotencial local suplementaria debe unir el conductor de
protección asociado con las partes conductoras accesibles de los
equipos de clase I en los volúmenes 1, 2 y 3, incluidas las tomas de
corriente y las siguientes partes conductoras externas de los
volúmenes 0, 1, 2 y 3:
- Canalizaciones metálicas de los servicios de suministro y desagües
(por ejemplo agua, gas);
- Canalizaciones metálicas de calefacciones centralizadas y sistemas de aire acondicionado;
- Partes metálicas accesibles de la estructura del edificio. Los marcos metálicos de puertas, ventanas y similares no se consideran partes externas accesibles, a no ser que estén conectadas a la estructura metálica del edificio.
- Otras partes conductoras externas, por ejemplo partes que son susceptibles de transferir tensiones.
Estos
requisitos no se aplican al volumen 3, en recintos en los que haya
una cabina de ducha prefabricada con sus propios sistemas de drenaje,
distintos de un cuarto de baño, por ejemplo un dormitorio.
Las
bañeras y duchas metálicas deben considerarse partes conductoras
externas susceptibles de transferir tensiones, a menos que se
instalen de forma que queden aisladas de la estructura y de otras
partes metálicas del edificio. Las bañeras y duchas metálicas
pueden considerarse aisladas del edificio, si la resistencia de
aislamiento entre el área de los baños y duchas y la estructura del
edificio, medido de acuerdo con la norma UNE
20.460
-6-61, anexo A, es de cómo mínimo 100 kΩ.
2.3 Elección e instalación de los materiales eléctricos
3. REQUISITOS
PARTICULARES PARA LA INSTALACIÓN DE BAÑERAS DE HIDROMASAJE,
CABINAS DE DUCHA CON CIRCUITOS ELÉCTRICOS Y APARATOS ANÁLOGOS
El
hecho de que en estos aparatos, en los espacios comprendidos entre la
bañera y el suelo y las paredes y el techo de las cabinas y las
paredes y techos del local donde se instalan, coexista equipo
eléctrico tanto de baja tensión como de Muy Baja Tensión de
Seguridad (MBTS) con tuberías o depósitos de agua u otros líquidos,
hace necesario que se requieran condiciones especiales de
instalación.
En
general todo equipo eléctrico, electrónico, telefónico o de
telecomunicación incorporado en la cabina o bañera, incluyendo los
alimentados a MBTS, deberán cumplir los requisitos de la norma
UNE-EN
60.335 -2-60.
La
conexión de las bañeras y cabinas se efectuará con cable con
cubierta de características no menores que el de designación
H05VV-F o mediante cable bajo tubo aislante con conductores aislados
de tensión asignada 450/750V. Debe garantizarse que, una vez
instalado el cable o tubo en la caja de conexiones de la bañera o
cabina, el grado de protección mínimo que se obtiene sea IPX5.
Todas
las cajas de conexión localizadas en paredes y suelo del local bajo
la bañera o plato de ducha, o en las paredes o techos del local,
situadas detrás de paredes o techos de una cabina por donde
discurren tubos o depósitos de agua, vapor u otros líquidos, deben
garantizar, junto con su unión a los cables o tubos de la
instalación eléctrica, un grado de protección mínimo IPX5. Para
su apertura será necesario el uso de una herramienta.
No se admiten empalmes en los cables y canalizaciones que discurran
por los volúmenes determinados por dichas superficies salvo si estos
se realizan con cajas que cumplan el requisito anterior.
4.
FIGURAS DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS VOLÚMENES
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