MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LOS LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN
ITC-BT-29
ÍNDICE
1. CAMPO DE APLICACIÓN
2. TERMINOLOGÍA
3. FUNDAMENTOS PARA ALCANZAR LA SEGURIDAD
4. CLASIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTOS
4.1 Clases de emplazamientos
4.1.1 Zonas de emplazamientos Clase I
4.1.2 Zonas de emplazamiento Clase II
4.2 Ejemplos de emplazamientos peligrosos
5. REQUISITOS DE LOS EQUIPOS
6. PRESCRIPCIONES GENERALES
6.1 Condiciones generales
6.2 Documentación
6.3 Mantenimiento y reparación
7. EMPLAZAMIENTOS DE CLASE I
7.1 Generalidades
7.2 Selección de equipos eléctricos (excluidos cables y conductos)
7.3 Reglas de instalación de equipos eléctricos
8. EMPLAZAMIENTOS DE CLASE II
8.1 Generalidades
8.2 Selección de equipos eléctricos (excluidos cables y conductos)
8.3 Reglas de instalación de equipos eléctricos
9. SISTEMAS DE CABLEADO
9.1 Generalidades
9.2 Requisitos de los cables
9.3 Requisitos de los conductos
1.
CAMPO DE APLICACIÓN
La
presente Instrucción tiene por objeto especificar las reglas
esenciales para el diseño, ejecución, explotación, mantenimiento y
reparación de las instalaciones eléctricas en emplazamientos en los
que existe riesgo de explosión o de incendio debido a la presencia
de sustancias inflamables para que dichas instalaciones y sus equipos
no puedan ser, dentro de límites razonables, la causa de inflamación
de dichas sustancias.
Dentro
del concepto de atmósferas potencialmente explosivas se consideran
aquellos emplazamientos en los que se fabriquen, procesen, manipulen,
traten, utilicen o almacenen sustancias sólidas, líquidas o
gaseosas, susceptibles de inflamarse, deflagrar, o explosionar,
siendo sostenida la reacción por el aporte de oxígeno procedente
del aire ambiente en que se encuentran.
Debido
a que son objeto de normativas específicas no se consideran
incluidos en esta Instrucción las instalaciones eléctricas
siguientes:
- Las instalaciones correspondientes a los equipos excluidos del campo de aplicación del R.D. 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.
- Cualquier otro entorno que disponga de una reglamentación particular.
En
esta Instrucción sólo se consideran los riesgos asociados a la
coexistencia en el espacio y tiempo de equipos e instalaciones
eléctricas con atmósferas explosivas; para otras eventuales fuentes
de ignición se aplicará lo dispuesto en las reglamentaciones
pertinentes.
Las
instalaciones y equipos eléctricos en emplazamientos en los que hay
riesgo simultáneo por sustancias inflamables de tipo gaseoso y
pulverulento cumplirán los requisitos particulares de cada caso.
Además
de la situación anterior, así como en atmósferas enriquecidas en
oxígeno, se pueden requerir medidas especiales en relación con lo
aquí prescrito; estas medidas se justificarán en el Proyecto de la
instalación.
2.
TERMINOLOGÍA
A
los efectos de la presente Instrucción se entenderá:
Modo
de protección:
Conjunto de medidas específicas aplicadas a un equipo eléctrico
para
impedir la inflamación de una atmósfera explosiva que lo circunde.
Envolvente
antideflagrante "d": Modo
de protección en el que las partes que pueden
inflamar
una atmósfera explosiva están situadas dentro de una envolvente que
puede soportar los efectos de la presión derivada de una explosión
interna de la mezcla y que impide la transmisión de la explosión a
la atmósfera explosiva circundante. Las reglas de este modo de
protección se definen en la Norma UNE-EN 50.018.
Inmersión
en aceite "o": Modo
de protección en el que el equipo eléctrico o partes de
éste,
se sumergen en un líquido de protección de modo que la atmósfera
explosiva que pueda encontrarse sobre la superficie del líquido o en
el entorno de la envolvente, no resulta inflamado. Las reglas de este
modo de protección se definen en la norma UNE-EN 50.015.
Seguridad
intrínseca "i": Modo
de protección que aplicado a un circuito o a los circuitos
de
un equipo hace que cualquier chispa o cualquier efecto térmico
producido en condiciones normalizadas, lo que incluye funcionamiento
normal y funcionamiento en condiciones de fallo especificadas, no sea
capaz de provocar la inflamación de una determinada atmósfera
explosiva. Las reglas de este modo de protección se definen en la
norma UNE-EN 50.020.
Sistema
de seguridad intrínseca: Conjunto
de materiales y equipos eléctricos
interconectados
entre sí, descritos en un documento, en el que los circuitos o
partes de circuitos destinados a ser empleados en atmósferas con
riesgo de explosión, son de seguridad intrínseca. Las reglas a que
deben someterse estos sistemas se encuentran en la norma UNE-EN
50.039.
Categoría
de aparatos: Clasificación
de los equipos eléctricos o no eléctricos establecida
por
la Directiva 94/9/CE en función de la peligrosidad del emplazamiento
en que se van a utilizar. Dentro del Grupo II de
aparatos se distinguen:
Categoría
1: Aparatos
diseñados para que puedan funcionar dentro de los parámetros
operativos
determinados por el fabricante y asegurar un nivel de protección muy
alto
Categoría
2: Aparatos
diseñados para poder funcionar en las condiciones prácticas
fijadas
por el fabricante y asegurar un alto nivel de protección.
Categoría
3: Aparatos
diseñados para poder funcionar en las condiciones prácticas
fijadas
por el fabricante y asegurar un nivel normal de protección.
Declaración
CE de conformidad: Documento
emitido por el fabricante, o por su
representante
legal, por el que se afirma que un determinado aparato, sistema o
componente cumple todas las prescripciones de la directiva o
directivas aplicables.
3.
FUNDAMENTOS PARA ALCANZAR LA SEGURIDAD
El
procedimiento para alcanzar un nivel de seguridad aceptable se
fundamenta en el empleo de equipamiento construido y seleccionado de
acuerdo a ciertas reglas así como en la adopción de medidas de
seguridad especiales de instalación, inspección, mantenimiento y
reparación, en relación con la acotación del riesgo de presencia
de atmósfera explosiva mediante una clasificación de los
emplazamientos en los que se pueden producir atmósferas explosivas.
Según
la clasificación en que se incluye el emplazamiento, es necesario
recurrir a un tipo determinado de medidas constructivas de los
equipos, de instalación, supervisión o intervención, como se
detalla en la presente Instrucción y normas que en ella se citan.
Adicionalmente,
es preciso llevar a cabo la explotación, conservación y
mantenimiento de la instalación y sus componentes, dentro de unos
límites estrictos, para que las condiciones de seguridad no se vean
comprometidas durante su vida útil.
4.
CLASIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTOS
Para
establecer los requisitos que han de satisfacer los distintos
elementos constitutivos de la instalación eléctrica en
emplazamientos con atmósferas potencialmente explosivas, estos
emplazamientos se agrupan en dos clases según la naturaleza de la
sustancia inflamable, denominadas como Clase I si el riesgo es debido
a gases, vapores o nieblas y como Clase II si el riesgo es debido a
polvo.
En
las anteriores clases se establece una subdivisión en zonas según
la probabilidad de presencia de la atmósfera potencialmente
explosiva.
La
clasificación de emplazamientos se llevará a cabo por un técnico
competente que justificarán los criterios y procedimientos
aplicados. Esta decisión tendrá preferencia sobre las
interpretaciones literales o ejemplos que figuran en los textos y
figuras de los documentos de referencia que se citan para establecer
esta clasificación.
Los
emplazamientos se agrupan como sigue:
4.2 Ejemplos
de emplazamientos peligrosos
6.1 Condiciones
generales
6.3 Mantenimiento
y reparación
7.1 Generalidades
7.2 Selección
de equipos eléctricos (excluidos cables y conductos).
8.1 Generalidades.
8.2 Selección
de equipos eléctricos (excluidos cables y conductos).
9.1 Generalidades.
9.2 Requisitos
de los cables.
En
instalaciones fijas:
9.3 Requisitos
de los conductos.
Clase
I: Comprende
los emplazamientos en los que hay o puede haber gases,
vapores
o nieblas en cantidad suficiente para producir atmósferas explosivas
o inflamables; se incluyen en esta clase los lugares en los que hay o
puede haber líquidos inflamables.
Clase
II: Comprende
los emplazamientos en los que hay o puede haber polvo
inflamable
4.1.1 Zonas
de emplazamientos Clase I
Se
distinguen:
Zona
0
: Emplazamiento en el que la atmósfera explosiva constuida por una
mezcla de aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor,o
niebla, está presente de modo permanente, o por un espacio de tiempo
prolongado, o frecuentemente.
Zona
1:
Emplazamiento en el que cabe contar, en condiciones normales de
funcionamiento, con la formación ocasional de atmósfera explosiva
constituida por una mezcla con aire de sustancias inflamables en
forma de gas, vapor o niebla.
Zona
2:
Emplazamiento en el que no cabe contar, en condiciones normales de
funcionamiento, con la formación de atmósfera explosiva constituida
por una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas,
vapor o niebla o, en la que , en caso de formarse, dicha atmósfera
explosiva sólo subsiste por espacios de tiempo muy breves.
En
la Norma UNE-EN 60079-10 se recogen reglas precisas para establecer
zonas en emplazamientos de Clase I.
4.1.2 Zonas
de emplazamiento Clase II
Se
distinguen:
Zona
20:
Emplazamiento en el que la atmósfera explosiva en forma de nube de
polvo inflamable en el aire está presente de forma permanente, o por
un espacio de tiempo prolongado, o frecuentemente.
Las
capas en sí mismas no constituyen una zona 20. En general estas
condiciones se dan en el interior de conducciones, recipientes, etc.
Los emplazamientos en los que hay capas de polvo pero no hay nubes de
forma continua o durante largos períodos de tiempo, no entran en
este concepto.
Zona
21:
Emplazamientos en los que cabe contar con la formación ocasional, en
condiciones normales de funcionamiento, de una atmósfera explosiva,
en forma de nube de polvo inflamable en el aire.
Esta
zona puede incluir entre otros, los emplazamientos en la inmediata
vecindad de, por ejemplo, lugares de vaciado o llenado de polvo.
Zona
22:
Emplazamientos en el que no cabe contar, en condiciones normales de
funcionamiento, con la formación de una atmósfera explosiva
peligrosa en forma de nube de polvo inflamable en el aire o en la
que, en caso de formarse dicha atmósfera explosiva, sólo subsiste
por breve espacio de tiempo.
Esta
zona puede incluir, entre otros, entornos próximos de sistemas
conteniendo polvo de los que puede haber fugas y formar depósitos de
polvo.
A
título orientativo, sin que esta lista sea exhaustiva, y salvo que
el proyectista pueda justificar que no existe el correspondiente
riesgo, son ejemplos de emplazamientos peligrosos:
- De Clase I:
- Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro.
- Garajes y talleres de reparación de vehículos. Se excluyen los garajes de uso privado para estacionamiento de 5 vehículos o menos.
- Interior de cabinas de pintura donde se usen sistemas de pulverización y su entorno cercano cuando se utilicen disolventes.
- Secaderos de material con disolventes inflamables.
- Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables.
- Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.
- Zonas de lavanderías y tintorerías en las que se empleen líquidos inflamables.
- Salas de gasógenos.
- Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables.
- Salas de bombas y/o de compresores de líquidos y gases inflamables.
- Interiores de refrigeradores y congeladores en los que se almacenen materias inflamables en recipientes abiertos, fácilmente perforables o con cierres poco consistentes.
- De Clase II:
- Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento de la industria alimentaria que maneja granos y derivados.
- Zonas de trabajo y manipulación de industrias químicas y farmacéuticas en las que se produce polvo.
- Emplazamientos de pulverización de carbón y de su utilización subsiguiente.
- Plantas de coquización.
- Plantas de producción y manipulación de azufre.
- Zonas en las que se producen, procesan, manipulan o empaquetan polvos metálicos de materiales ligeros (Al, Mg, etc.)
- Almacenes y muelles de expedición donde los materiales pulverulentos se almacenan o manipulan en sacos y contenedores.
- Zonas de tratamiento de textiles como algodón, etc.
- Plantas de fabricación y procesado de fibras.
- Plantas desmotadoras de algodón.
- Plantas de procesado de lino.
- Talleres de confección.
- Industria de procesado de madera tales como carpinterías, etc.
5.
REQUISITOS DE LOS EQUIPOS.
Los
equipos eléctricos y los sistemas de protección y sus componentes
destinados a su empleo en emplazamientos comprendidos en el ámbito
de ésta Instrucción, deberán cumplir las condiciones que se
establecen en el R.D. 400/1996 de 1 de Marzo.
Para
aquellos elementos que no entran en el ámbito del mencionado R.D.
400/1996 y para los que se estipule el cumplimiento de una norma, se
considerarán conformes con las prescripciones de la presente
Instrucción aquellos que estén amparados por las correspondientes
certificaciones de conformidad otorgadas por Organismos de control
autorizados según lo dispuesto en el R. D. 2200/1995, de 28 de
diciembre.
6.
PRESCRIPCIONES GENERALES
En
todo lo que aquí no se indique explícitamente son de aplicación,
en lo que corresponda, las demás Instrucciones de este Reglamento;
caso de conflicto predominará la interpretación correspondiente a
esta Instrucción.
En
la medida de lo posible, los equipos eléctricos se ubicarán en
áreas no peligrosas. Si esto no es posible, la instalación se
llevará a cabo donde exista menor riesgo.
Los
equipos eléctricos se instalarán de acuerdo con las condiciones de
su documentación particular, se pondrá especial cuidado en asegurar
que las partes recambiables, tales como lámparas, sean del tipo y
características asignadas correctas. Las inspecciones de las
instalaciones objeto de esta Instrucción se realizarán según lo
establecido en la norma UNE-EN 60079-17.
En
el caso de circunstancias excepcionales, como por ejemplo, ciertas
tareas de reparación que precisan soldadura, trabajos de
investigación y desarrollo (operación en plantas piloto,
realización de trabajos experimentales etc) no será necesario que
se reúnan todos los requisitos de los capítulos 6, 7 y 8
siguientes, supuesto que la instalación va a estar en operación
solo durante un periodo limitado, está bajo la supervisión de
personal especialmente formado, y se reúnen las siguientes
condiciones:
- Se han tomado medidas para prevenir la aparición de atmósferas explosivas peligrosas.
- Se han tomado medidas para asegurar que el equipo eléctrico se desconecta en caso de formación de una atmósfera peligrosa.
- Se han tomado medidas para asegurar que las personas no van a resultar dañadas por incendios o explosiones.
y
adicionalmente, estas medidas se han comunicado por escrito a
personal que está familiarizado con los requisitos de esta
Instrucción y con las normas que tratan de equipos e instalaciones
en lugares con riesgo de explosión y tienen acceso a toda la
información necesaria para llevar a cabo la actuación.
6.2 Documentación
Para
instalaciones nuevas o ampliaciones de las existentes, en el ámbito
de aplicación de la presente ITC, se incluirá la siguiente
información (según corresponda) en el proyecto de la instalación:
- Clasificación de emplazamientos y plano representativo.
- Adecuación de la categoría de los equipos a los diferentes emplazamientos y zonas.
- Instrucciones de implantación, instalación y conexión de los aparatos y equipos.
- Condiciones especiales de instalación y utilización.
El
propietario deberá conservar:
- Copia del proyecto en su forma definitiva.
- Manual de instrucciones de los equipos.
- Declaraciones de Conformidad de los equipos.
- Documentos descriptivos del sistema para los de seguridad intrínseca.
- Todo documento que pueda ser relevante para las condiciones de seguridad.
Las
instalaciones objeto de esta instrucción se someterán a un
mantenimiento que garantice la conservación de las condiciones de
seguridad. Como criterio al respecto, se seguirá lo establecido en
la norma UNE-EN 60079-17.
La
reparación de equipos y sistemas de protección deberán ser
llevados a cabo de forma que no comprometa la seguridad. Como
criterio técnico se seguirá lo establecido en la norma CEI
60079-19.
7.
EMPLAZAMIENTOS DE CLASE I.
Estas
instalaciones eléctricas se ejecutarán de acuerdo a lo especificado
en la norma UNE-EN 60.079 –14, salvo que se contradiga con lo
indicado en la presente Instrucción, la cual prevalecerá sobre la
norma.
Para
seleccionar un equipo eléctrico el procedimiento a seguir comprende
las siguientes fases:
- Caracterizar la sustancia o sustancias implicadas en el proceso
- Clasificar el emplazamiento en el que se va a instalar el equipo.
- Seleccionar los equipos eléctricos de tal manera que la categoría esté de acuerdo a las limitaciones de la tabla 1 y que éstos cumplan con los requisitos que les sea de aplicación, establecidos en la norma UNE-EN 60079-14. Si la temperatura ambiente prevista no está en el rango comprendido entre -20 ºC y +40 ºC el equipo deberá estar marcado para trabajar en el rango de temperatura correspondiente.
- Instalar el equipo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
7.3 Reglas
de instalación de equipos eléctricos.
La
instalación de los equipos eléctricos se realizará de acuerdo a lo
especificado en la norma UNE-EN 60079-14.
Adicionalmente
se tendrá en cuenta que la utilización de equipos con modo de
protección por inmersión en aceite "o" queda restringida
a equipos de instalación fija y que no tengan elementos generadores
de arco en el seno del líquido de protección. Para la instalación
de sistemas de seguridad intrínseca, se tendrá en cuenta también,
lo indicado en la Norma UNE-EN 50039.
8.
EMPLAZAMIENTOS DE CLASE II
Estas
instalaciones se ejecutarán de acuerdo a lo especificado en la norma
EN 50281-1-2, salvo que contradiga con lo indicado en la presente
Instrucción, la cual prevalecerá sobre la norma.
Para
seleccionar un equipo eléctrico el procedimiento a seguir comprende
las siguientes fases:
- Caracterizar la sustancia o sustancias implicadas en el proceso.
- Clasificar el emplazamiento en el que se va a instalar el equipo
- Seleccionar los equipos eléctricos de tal manera que la categoría esté de acuerdo a las limitaciones de la tabla 2 y que estos cumplan con los requisitos que les sea de aplicación, establecidos en la norma EN 50281-1-2.
- Instalar el equipo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
8.3 Reglas
de instalación de equipos eléctricos.
La
instalación de los equipos eléctricos destinados a emplazamientos
de clase II se hará de acuerdo con lo especificado en la norma EN
50281-1-2.
Es
necesario tener presente que si un equipo eléctrico dispone de un
modo de protección para gases, no garantiza que su protección sea
adecuada contra el riesgo de inflamación de polvo.
9.
SISTEMAS DE CABLEADO
Para
instalaciones de seguridad intrínseca, los sistemas de cableado
cumplirán los requisitos de la norma UNE-EN 60079-14 y de la norma
UNE-EN 50039.
Los
cables para el resto de las instalaciones tendrán una tensión
mínima asignada de 450/750 V.
Las
entradas de los cables y de los tubos a los aparatos eléctricos se
realizarán de acuerdo con el modo de protección previsto. Los
orificios de los equipos eléctricos para entradas de cables o tubos
que no se utilicen deberán cerrarse mediante piezas acordes con el
modo de protección de que vayan dotados dichos equipos.
Para
las canalizaciones para equipos móviles se tendrá en cuenta lo
establecido en la Instrucción ITC-BT-21.
La intensidad admisible en los conductores deberá disminuirse en un
15% respecto al valor correspondiente a una instalación
convencional. Además todos los cables de longitud igual o superior a
5 m estarán protegidos contra sobrecargas y cortocircuitos; para la
protección de sobrecargas se tendrá en cuenta la intensidad de
carga resultante fijada en el párrafo anterior y para la protección
de cortocircuitos se tendrá en cuenta el valor máximo para un
defecto en el comienzo del cable y el valor mínimo correspondiente a
un defecto bifásico y franco al final del cable.
En
el punto de transición de una canalización eléctrica de una zona a
otra, o de un emplazamiento peligroso a otro no peligroso, se deberá
impedir el paso de gases, vapores o líquidos inflamables. Eso puede
precisar del sellado de zanjas, tubos, bandejas, etc., una
ventilación adecuada o el relleno de zanjas con arena.
Los
cables a emplear en los sistemas de cableado en los emplazamientos de
clase I y clase II serán:
- Cables de tensión asignada mínima 450/750V, aislados con mezclas termoplásticas o termoestables; instalados bajo tubo (según 9.3) metálico rígido o flexible conforme a norma UNE-EN 50086-1.
- Cables construidos de modo que dispongan de una protección mecánica; se consideran como tales:
- Los cables con aislamiento mineral y cubierta metálica, según UNE 21157 parte 1.
- Los cables armados con alambre de acero galvanizado y con cubierta externa no metálica, según la serie UNE 21.123.
Los
cables a utilizar en las instalaciones fijas deben cumplir, respecto
a la reacción al fuego, lo indicado en la norma UNE 20432-3.
b)
En alimentación de equipos portátiles o móviles. Se utilizaran
cables con cubierta de policloropreno según UNE 21027 parte 4 o UNE
21150, que sean aptos para servicios móviles, de tensión asignada
mínima 450/750V, flexibles y de sección mínima 1,5 mm2.
La utilización de estos cables flexibles se restringirá a lo
estrictamente necesario y como máximo a una longitud de 30 m.
Cuando
el cableado de las instalaciones fijas se realice mediante tubo o
canal protector, éstos serán conformes a las especificaciones dadas
en las tablas siguientes:
Esto
no es aplicable en el caso de canalizaciones bajo tubo que se
conecten a aparatos eléctricos con modo de protección
antideflagrante provistos de cortafuegos, en donde el tubo resistirá
una presión interna mínima de 3 MPa durante 1 minuto y será, o
bien de acero sin soldadura, galvanizado interior y exteriormente,
conforme a la norma UNE 36582, o bien conforme a la norma UNE EN
50086, con el grado de resistencia de la tabla siguiente:
Cuando
por exigencias de la instalación, se precisen tubos flexibles
(p.ej.: por existir vibraciones en la conexión del cableado bajo
tubo), estos serán metálicos corrugados de material resistente a la
oxidación y características semejantes a los rígidos.
Los tubos con conductividad eléctrica deben conectarse a la red de
tierra, su continuidad eléctrica quedará convenientemente
asegurada. En el caso de utilizar tubos metálicos flexibles, es
necesario que la distancia entre dos puesta a tierra consecutivas de
los tubos no exceda de 10 metros.
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