MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
ITC-BT-51
ÍNDICE.
- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN..
- TERMINOLOGÍA.
- TIPOS DE SISTEMAS
- REQUISITOS GENERALES DE LA INSTALACIÓN
- CONDICIONES PARTICULARES DE INSTALACIÓN.5.1 Requisitos para sistemas que usan señales que se acoplan y transmiten por la instalación eléctrica de baja tensión5.2 Requisitos para sistemas que usan señales transmitidas por cables específicos para dicha función.5.3 Requisitos para sistemas que usan señales radiadas.
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Instrucción establece los
requisitos específicos de la instalación de los sistemas de
automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para
viviendas y edificios, también conocidos como sistemas domóticos.
El campo de aplicación comprende las
instalaciones de aquellos sistemas que realizan una función de
automatización para diversos fines, como gestión de la energía,
control y accionamiento de receptores de forma centralizada o remota,
sistemas de emergencia y seguridad en edificios, entre otros, con
excepción de aquellos sistemas independientes e instalados como
tales, que puedan ser considerados en su conjunto como aparatos, por
ejemplo, los sistemas automáticos de elevación de puertas,
persianas, toldos, cierres comerciales, sistemas de regulación de
climatización, redes privadas independientes para transmisión de
datos exclusivamente y otros aparatos, que tienen requisitos
específicos recogidos en las Directivas europeas aplicables conforme
a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión.
Quedan excluidas también las
instalaciones de redes comunes de telecomunicaciones en el interior
de los edificios y la instalación de equipos y sistemas de
telecomunicaciones a los que se refiere el Reglamento de
Infraestructura Común de Telecomunicaciones (I.C.T.), aprobado por
el R.D. 279/1999.
Igualmente están excluidos los
sistemas de seguridad reglamentados por el Ministerio del Interior y
Sistemas de Protección contra Incendios, reglamentados por el
Ministerio de Fomento (NBE-CPI) y el Ministerio de Industria y
Energía (RIPCI).
No obstante, a las instalaciones
excluidas anteriormente, cuando formen parte de un sistema más
complejo de automatización, gestión de la energía o seguridad de
viviendas o edificios, se les aplicarán los requisitos de la
presente Instrucción además los requisitos específicos
reglamentarios correspondientes.
2. TERMINOLOGÍA
Sistemas de Automatización, Gestión
de la Energía y Seguridad para Viviendas y Edificios: Son
aquellos sistemas centralizados o descentralizados, capaces de
recoger información proveniente de unos entradas (sensores o
mandos), procesarla y emitir ordenes a unos actuadores o salidas,
con el objeto de conseguir confort, gestión de la energía o la
protección de personas animales y bienes.
Estos sistemas pueden tener la
posibilidad de accesos a redes exteriores de comunicación,
información o servicios, como por ejemplo, red telefónica
conmutada, servicios INTERNET, etc.
Nodo: Cada una de las unidades
del sistema capaces de recibir y procesar información comunicando,
cuando proceda con otras unidades o nodos, dentro del mismo sistema.
Actuador: Es el dispositivo
encargado de realizar el control de algún elemento del Sistema, como
por ejemplo, electroválvulas (suministro de agua, gas, etc.),
motores (persianas, puertas, etc.), sirenas de alarma, reguladores de
luz, etc.
Dispositivo de entrada: Sensor,
mando a distancia, teclado u otro dispositivo que envía información
al nodo.
Los elementos definidos anteriormente
pueden ser independientes o estar combinados en una o varias unidades
distribuidas.
Sistemas centralizados: Sistema
en el cual todos los componentes se unen a un nodo central que
dispone de funciones de control y mando.
Sistema descentralizado: Sistema
en que todos sus componentes comparten la misma línea de
comunicación, disponiendo cada uno de ellos de funciones de control
y mando.
3. TIPOS DE SISTEMAS
Los sistemas de Automatización,
Gestión de la energía y Seguridad considerados en la presente
instrucción, se clasifican en los siguientes grupos:
- Sistemas que usan en todo o en parte señales que se acoplan y transmiten por la instalación eléctrica de Baja Tensión, tales como sistemas de corrientes portadoras.
- Sistemas que usan en todo o en parte señales transmitidas por cables específicos para dicha función, tales como cables de pares trenzados, paralelo, coaxial, fibra óptica.
- Sistemas que usan señales radiadas, tales como ondas de infrarrojo, radiofrecuencia, ultrasonidos, o sistemas que se conectan a la red de telecomunicaciones.
Un sistema domótico puede combinar
varios de los sistemas anteriores, debiendo cumplir los requisitos
aplicables en cada parte del sistema. La topología de la instalación
puede ser de distintos tipos, tales como, anillo, árbol, bus o
lineal, estrella o combinaciones de éstas.
4. REQUISITOS
GENERALES DE LA INSTALACIÓN
Todos los nodos, actuadores y
dispositivos de entrada deben cumplir, una vez instalados, los
requisitos de Seguridad y Compatibilidad Electromagnética que le
sean de aplicación, conforme a lo establecido en la legislación
nacional que desarrolla la Directiva de Baja Tensión (73/23/CEE) y
la Directiva de Compatibilidad Electromagnética (89/336/CEE). En el
caso de que estén incorporados en otros aparatos se atendrán, en lo
que sea aplicable, a lo requisitos establecidos para el producto o
productos en los que vayan a ser integrados.
Todos los nodos, actuadores y
dispositivos de entrada que se instalen en el sistema, deberán
incorporar instrucciones o referencias a las condiciones de
instalación y uso que deban cumplirse para garantizar la seguridad y
compatibilidad electromagnética de la instalación, como por
ejemplo, tipos de cable a utilizar, aislamiento mínimo,
apantallamientos, filtros y otras informaciones relevantes para
realizar la instalación. En el caso de que no se requieran
condiciones especiales de instalación, esta circunstancia deberá
indicarse expresamente en las instrucciones.
Dichas instrucciones se incorporarán
en el proyecto o memoria técnica de diseño, según lo establecido
en la ITC-BT-04.
Toda instalación nueva, modificada o
ampliada de un sistema de automatización, gestión de la energía y
seguridad deberá realizarse conforme a lo establecido en la presente
Instrucción y lo especificado en las instrucciones del fabricante,
anteriormente citadas.
En lo relativo a la Compatibilidad
Electromagnética, las emisiones voluntarias de señal, conducidas o
radiadas, producidas por las instalaciones domóticas para su
funcionamiento, serán conformes a las normas armonizadas aplicables
y, en ausencia de tales normas, las señales voluntarias emitidas en
ningún caso superarán los niveles de inmunidad establecidos en las
normas aplicables a los aparatos que se prevea puedan ser instalados
en el entorno del sistema, según el ambiente electromagnético
previsto.
Cuando el sistema domótico esté
alimentado por muy baja tensión o la interconexión entre nodos y
dispositivos de entrada este realizada en muy baja tensión, las
instalaciones e interconexiones entre dichos elementos seguirán lo
indicado en la ITC-BT-36.
Para el resto de los casos, se seguirán
los requisitos de instalación aplicables a las tensiones ordinarias.
5. CONDICIONES
PARTICULARES DE INSTALACIÓN
Además de las condiciones generales
establecidas en el apartado anterior, se establecen los siguientes
requisitos particulares.
5.1 Requisitos para sistemas que
usan señales que se acoplan y transmiten por la instalación
eléctrica de baja tensión.
Los nodos que inyectan en la
instalación de baja tensión señales de 3 kHz hasta 148,5 kHz
cumplirán lo establecido en la norma UNE-EN 50.065 -1 en lo relativo
a compatibilidad electromagnética. Para el resto de frecuencias se
aplicará la norma armonizada en vigor y en su defecto se aplicará
lo establecido en el apartado 4.
5.2 Requisitos para sistemas que
usan señales transmitidas por cables específicos para dicha
función.
Sin perjuicio de los requisitos que
los fabricantes de nodos, actuadores o dispositivos de entrada
establezcan para la instalación, cuando el circuito que transmite la
señal transcurra por la misma canalización que otro de baja
tensión, el nivel de aislamiento de los cables del circuito de señal
será equivalente a la de los cables del circuito de baja tensión
adyacente, bien en un único o en varios aislamientos.
Los cables coaxiales y los pares
trenzados usados en la instalación serán de características
equivalentes a los cables de las normas de la serie EN 61.196 y CEI
60.189 -2.
Adicionalmente, los emisores de los
sistemas que usan señales de radiofrecuencia o señales de
telecomunicación, deberán cumplir la legislación nacional vigente
del “Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias de Ordenación
de las Telecomunicaciones”.
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