TECNOLOGIA
Instalaciones con fines
especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos
ITC-BT-52
INDICE
1. Objeto y ámbito de aplicación.
2. Términos y definiciones.
3. Esquemas de instalación para la
recarga de vehículos eléctricos.
3.1 Instalación en aparcamientos de
viviendas unifamiliares.
3.2 Instalación en aparcamientos o
estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios
en régimen de propiedad horizontal.
- Otras instalaciones de recarga.
4. Previsión de cargas según el
esquema de la instalación.
- Esquema colectivo con un contador principal común (esquemas 1a, 1b y 1c).
- Esquema individual (esquemas 2, 3a y 3b). 4.3 Esquema 4 (esquemas 4a y 4b).
5. Requisitos generales de la
instalación.
5.1 Alimentación.
5.2 Sistemas de conexión del neutro.
5.3 Canalizaciones.
5.4 Punto de conexión.
5.5 Contador secundario de medida de
energía.
6. Protección para garantizar la
seguridad.
6.1 Medidas de protección contra
contactos directos e indirectos.
6.2 Medidas de protección en función
de las influencias externas.
6.3 Medidas de protección contra
sobreintensidades.
6.4 Medidas de protección contra
sobretensiones.
7. Condiciones particulares de
instalación.
7.1 Red de tierra para plazas de
aparcamiento en el exterior.
1. Objeto y ámbito de aplicación
- Constituye el objeto de esta Instrucción el establecimiento de las prescripciones aplicables a las instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos.
- Las disposiciones de esta Instrucción se aplicarán a las instalaciones eléctricas incluidas en el ámbito del Reglamento electrotécnico para baja tensión con independencia de si su titularidad es individual, colectiva o corresponde a un gestor de cargas, necesarias para la recarga de los vehículos eléctricos en lugares públicos o privados, tales como:a) Aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad.b) Aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios de régimen de propiedad horizontal.c) Aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, los de talleres, de concesionarios de automóviles o depósitos municipales de vehículos eléctricos y similares.d) Aparcamientos o estacionamientos públicos, gratuitos o de pago, sean de titularidad pública o privada.
e) Vías de dominio público
destinadas a la circulación de vehículos eléctricos, situadas en
zonas urbanas y en áreas de servicio de las carreteras de
titularidad del Estado previstas en el artículo 28 de la Ley
25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
3. Esta instrucción no es
aplicable a los sistemas de recarga por inducción, ni a las
instalaciones para la recarga de baterías que produzcan
desprendimiento de gases durante su recarga.
2. Términos y
definiciones
A los efectos de
esta instrucción se entenderá por:
«Circuito de
recarga colectivo». Circuito interior de la instalación
receptora que partiendo de una centralización de contadores o de un
cuadro de mando y protección, está previsto para alimentar dos o
más estaciones de recarga del vehículo eléctrico. «Circuito de
recarga individual». Circuito interior de la instalación receptora
que partiendo de la centralización de contadores está previsto para
alimentar una estación de recarga del vehículo eléctrico, o
circuito de una vivienda que partiendo del cuadro general de mando y
protección está destinado a alimentar una estación de recarga del
vehículo eléctrico (circuito C13).
«Contador
eléctrico principal». Contador de energía eléctrica destinado
a la medida de energía consumida por una o varias estaciones de
recarga. Estos contadores cumplirán con la reglamentación de
metrología legal aplicable y con el reglamento unificado de puntos
de medida.
«Contador
secundario». Sistema de medida individual asociado a una
estación de recarga, que permite la repercusión de los costes y la
gestión de los consumos. Estos sistemas de medida individuales
cumplirán la reglamentación de metrología legal aplicable, pero no
están sujetos al reglamento unificado de puntos de medida al no
tratarse de puntos frontera del sistema eléctrico.
«Estación de
movilidad eléctrica». Infraestructura de recarga que cuenta
con, al menos, dos estaciones de recarga, que permitan la recarga
simultánea de vehículo eléctrico con categoría hasta M1 (Vehículo
eléctrico de ocho plazas como máximo –excluida la del conductor–
diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y N1
(Vehículo eléctrico cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas
diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), según la
Directiva 2007/46/CE. Ha de posibilitar la recarga en corriente
alterna (monofásica o trifásica) o en corriente continua.
«Estación de
recarga». Conjunto de elementos necesarios para efectuar la
conexión del vehículo eléctrico a la instalación eléctrica fija
necesaria para su recarga.
Las estaciones de
recarga se clasifican como:
- Punto de recarga simple, compuesto por las protecciones necesarias, una o varias bases de toma de corriente no específicas para el vehículo eléctrico y, en su caso, la envolvente.
- Punto de recarga tipo SAVE (Sistema de alimentación específico del vehículo eléctrico).
«Función de
control piloto». Cualquier medio, ya sea electrónico o
mecánico, que asegure que se satisfacen las condiciones relacionadas
con la seguridad y con la transmisión de datos requeridas según el
modo recarga utilizado.
«Infraestructura
de recarga de vehículos eléctricos (IVEHÍCULO ELÉCTRICO)».
Conjunto de dispositivos físicos y lógicos, destinados a la recarga
de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y
disponibilidad previstos para cada caso, con capacidad para prestar
servicio de recarga de forma completa e integral. Una IVEHÍCULO
ELÉCTRICO incluye las estaciones de recarga, el sistema de control,
canalizaciones eléctricas, los cuadros eléctricos de mando y
protección y los equipos de medida, cuando éstos sean exclusivos
para la recarga del vehículo eléctrico.
«Modo de carga
1». Conexión del vehículo eléctrico a la red de alimentación
de corriente alterna mediante tomas de corriente normalizadas, con
una intensidad no superior a los 16A y tensión asignada en el lado
de la alimentación no superior a 250 V de corriente alterna en
monofásico o 480 V de corriente alterna en trifásico y utilizando
los conductores activos y de protección.
«Modo de carga
2». Conexión del vehículo eléctrico a la red de alimentación
de corriente alterna no excediendo de 32A y 250 V en corriente
alterna monofásica o 480 V en trifásico, utilizando tomas de
corriente normalizadas monofásicas o trifásicas y usando los
conductores activos y de protección junto con una función de
control piloto y un sistema de protección para las personas, contra
el choque eléctrico (dispositivo de corriente diferencial), entre el
vehículo eléctrico y la clavija o como parte de la caja de control
situada en el cable.
«Modo de carga
3». Conexión directa del vehículo eléctrico a la red de
alimentación de corriente alterna usando un SAVE, dónde la función
de control piloto se amplía al sistema de control del SAVE, estando
éste conectado permanentemente a la instalación de alimentación
fija.
«Modo de carga
4». Conexión indirecta del vehículo eléctrico a la red de
alimentación de corriente alterna usando un SAVE que incorpora un
cargador externo en que la función de control piloto se extiende al
equipo conectado permanentemente a la instalación de alimentación
fija.
«Punto de
conexión». Punto en el que el vehículo eléctrico se conecta a
la instalación eléctrica fija necesaria para su recarga, ya sea a
una toma de corriente o a un conector.
«Sistema de
alimentación específico de vehículo eléctrico (SAVE)».
Conjunto de equipos montados con el fin de suministrar energía
eléctrica para la recarga de un vehículo eléctrico, incluyendo
protecciones de la estación de recarga, el cable de conexión, (con
conductores de fase, neutro y protección) y la base de toma de
corriente o el conector. Este sistema permitirá en su caso la
comunicación entre el vehículo eléctrico y la instalación fija.
En el modo de carga 4 el SAVE incluye también un convertidor
alternacontinua. Nota: Las definiciones de la función de control
piloto, de los modos de carga y del sistema de alimentación
específico del vehículo eléctrico (SAVE) están basadas en las
normas internacionales aplicables.
«Sistema de
protección de la línea general de alimentación (SPL)». Sistema
de protección de la línea general de alimentación contra
sobrecargas, que evita el fallo de suministro para el conjunto del
edificio debido a la actuación de los fusibles de la caja general de
protección, mediante la disminución momentánea de la potencia
destinada a la recarga del vehículo eléctrico. Este sistema puede
actuar desconectando cargas, o regulando la intensidad de recarga
cuando se utilicen los modos 3 o 4. La orden de desconexión y
reconexión podrá actuar sobre un contactor o sistema equivalente.
«Vehículo
eléctrico (VEHÍCULO ELÉCTRICO)». Vehículo eléctrico cuya
energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la
electricidad de sus baterías utilizando para su recarga la energía
de una fuente exterior al vehículo eléctrico, por ejemplo, la red
eléctrica.
«Tipos de
conexión entre la estación de recarga y el vehículo eléctrico».
La conexión entre la estación de recarga y el vehículo eléctrico
se podrá realizar según los casos A, B y C descritos en las figuras
1, 2 y 3. Nótese que las figuras 1, 2 y 3 no presuponen ningún
diseño específico.
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