MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
INSTALACIONES
INTERIORES O RECEPTORAS
TUBOS
Y CANALES PROTECTORAS
ITC-BT-21
ÍNDICE
1. TUBOS PROTECTORES
1.1 Generalidades
1.2 Características mínimas de los tubos, en función del tipo de instalación
1.2.1 Tubos en canalizaciones fijas en superficie
1.2.2 Tubos en canalizaciones empotradas
1.2.3 Canalizaciones aéreas o con tubos al aire
1.2.4 Tubos en canalizaciones enterradas
2. INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE LOS TUBOS
2.1 Prescripciones generales
2.2 Montaje fijo en superficie
2.3 Montaje fijo empotrado
2.4 Montaje al aire
3. CANALES PROTECTORAS
3.1 Generalidades
3.2 Características de las canales
4. INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE LAS CANALES
4.1 Prescripciones generales
1.
TUBOS PROTECTORES
Los
tubos protectores pueden ser:
- Tubo y accesorios metálicos.
- Tubo y accesorios no metálicos.
- Tubo y accesorios compuestos (constituidos por materiales metálicos y no metálicos).
Los
tubos se clasifican según lo dispuesto en las normas siguientes:
UNE-EN
50.086 -2-1: Sistemas de tubos rígidos
UNE-EN
50.086 -2-2: Sistemas de tubos curvables
UNE-EN
50.086 -2-3: Sistemas de tubos flexibles
UNE-EN
50.086 -2-4: Sistemas de tubos enterrados
Las
características de protección de la unión entre el tubo y sus
accesorios no deben ser inferiores a los declarados para el sistema
de tubos.
La
superficie interior de los tubos no deberá presentar en ningún
punto aristas, asperezas o fisuras susceptibles de dañar los
conductores o cables aislados o de causar heridas a instaladores o
usuarios.
Las
dimensiones de los tubos no enterrados y con unión roscada
utilizados en las instalaciones eléctricas son las que se prescriben
en la UNE-EN
60.423.
Para los tubos enterrados, las dimensiones se corresponden con las
indicadas en la norma UNE-EN
50.086 -2 -4. Para el resto de los tubos, las dimensiones serán las
establecidas en la norma correspondiente de las citadas
anteriormente. La denominación se realizará en función del
diámetro exterior.
El
diámetro interior mínimo deberá ser declarado por el fabricante.
En
lo relativo a la resistencia a los efectos del fuego considerados en
la norma particular para cada tipo de tubo, se seguirá lo
establecido por la aplicación de la Directiva
de Productos de la Construcción (89/106/CEE)
1.2.1 Tubos
en canalizaciones fijas en superficie
1.2.2 Tubos
en canalizaciones empotradas
1.2.3 Canalizaciones
aéreas o con tubos al aire
1.2.4 Tubos
en canalizaciones enterradas
2.1 Prescripciones
generales
2.4 Montaje
al aire
3.1 Generalidades
4.1 Prescripciones
generales
En las canalizaciones superficiales, los tubos deberán ser
preferentemente rígidos y en casos especiales podrán usarse tubos
curvables. Sus características mínimas serán las indicadas en la
tabla 1.
El
cumplimiento de estas características se realizará según los
ensayos indicados en las normas UNE-EN
50.086
-2-1, para tubos rígidos y UNE-EN
50.086
-2-2, para tubos curvables.
Los
tubos deberán tener un diámetro tal que permitan un fácil
alojamiento y extracción de los cables o conductores aislados. En la
tabla 2 figuran los diámetros exteriores mínimos de los tubos en
función del número y la sección de los conductores o cables a
conducir.
Para
más de 5 conductores por tubo o para conductores aislados o cables
de secciones diferentes a instalar en el mismo tubo, su sección
interior será, como mínimo igual a 2,5 veces la sección ocupada
por los conductores.
En
las canalizaciones empotradas, los tubos protectores podrán ser
rígidos, curvables o flexibles y sus características mínimas se
describen en la tabla 3 para tubos empotrados en obras de fábrica
(paredes, techos y falsos techos), huecos de la construcción o
canales protectoras de obra y en la tabla 4 para tubos empotrados
embebidos en hormigón.
Las
canalizaciones ordinarias precableadas destinadas a ser empotradas en
ranuras realizadas en obra de fábrica (paredes, techos y falsos
techos) serán flexibles o curvables y sus características mínimas
para instalaciones ordinarias serán las indicadas en la tabla 4.
El
cumplimiento de las características indicadas en las tablas 3 y 4 se
realizará según los ensayos indicados en las normas UNE-EN
50.086
-2-1, para tubos rígidos, UNE-EN
50.086
-2-2, para tubos curvables y UNE-EN 50.086 -2-3, para tubos
flexibles.
Los
tubos deberán tener un diámetro tal que permitan un fácil
alojamiento y extracción de los cables o conductores aislados. En la
Tabla 5 figuran los diámetros exteriores mínimos de los tubos en
función del número y la sección de los conductores o cables a
conducir.
Para
más de 5 conductores por tubo o para conductores o cables de
secciones diferentes a instalar en el mismo tubo, su sección
interior será como mínimo, igual a 3 veces la sección ocupada por
los conductores.
En
las canalizaciones al aire, destinadas a la alimentación de máquinas
o elementos de movilidad restringida, los tubos serán flexibles y
sus características mínimas para instalaciones ordinarias serán
las indicadas en la Tabla 6.
Se
recomienda no utilizar este tipo de instalación para secciones
nominales de conductor superiores a 16 mm2.
El
cumplimiento de estas características se realizará según los
ensayos indicados en la norma UNE-EN
50.086
-2-3.
Los
tubos deberán tener un diámetro tal que permitan un fácil
alojamiento y extracción de los cables o conductores aislados. En la
Tabla 7 figuran los diámetros exteriores mínimos de los tubos en
función del número y la sección de los conductores o cables a
conducir.
Para
más de 5 conductores por tubo o para conductores o cables de
secciones diferentes a instalar en el mismo tubo, su sección
interior será como mínimo, igual a 4 veces la sección ocupada por
los conductores.
En
las canalizaciones enterradas, los tubos protectores serán conformes
a lo establecido en la norma UNE-EN 50.086 2-4 y sus características
mínimas serán, para las instalaciones ordinarias las indicadas en
la tabla 8.
Se
considera suelo ligero aquel suelo uniforme que no sea del tipo
pedregoso y con cargas superiores ligeras, como por ejemplo, aceras,
parques y jardines. Suelo pesado es aquel del tipo pedregoso y duro y
con cargas superiores pesadas, como por ejemplo, calzadas y vías
férreas.
El
cumplimiento de estas características se realizará según los
ensayos indicados en la norma UNE-EN 50.086 -2-4.
Los tubos deberán tener un diámetro tal que permitan un fácil
alojamiento y extracción de los cables o conductores aislados. En la
Tabla 9 figuran los diámetros exteriores mínimos de los tubos en
función del número y la sección de los conductores o cables a
conducir.
Para
más de 10 conductores por tubo o para conductores o cables de
secciones diferentes a instalar en el mismo tubo, su sección
interior será como mínimo, igual a 4 veces la sección ocupada por
los conductores.
2.
INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE LOS TUBOS
La
instalación y puesta en obra de los tubos de protección deberá
cumplir lo indicado a continuación y en su defecto lo prescrito en
la norma UNE
20.460-5-523
y en las ITC-BT-19
e ITC-BT-20.
Para
la ejecución de las canalizaciones bajo tubos protectores, se
tendrán en cuenta las prescripciones generales siguientes:
- El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo líneas verticales y horizontales o paralelas a las aristas de las paredes que limitan el local donde se efectúa la instalación.
- Los tubos se unirán entre sí mediante accesorios adecuados a su clase que aseguren la continuidad de la protección que proporcionan a los conductores.
- Los tubos aislantes rígidos curvables en caliente podrán ser ensamblados entre sí en caliente, recubriendo el empalme con una cola especial cuando se precise una unión estanca.
- Las curvas practicadas en los tubos serán continuas y no originarán reducciones de sección inadmisibles. Los radios mínimos de curvatura para cada clase de tubo serán los especificados por el fabricante conforme a UNE-EN 50.086 -2-2.
-
Será posible la fácil introducción y retirada de los conductores
en los tubos
después
de colocarlos y fijados éstos y sus accesorios, disponiendo para
ello los registros que se consideren convenientes, que en tramos
rectos no estarán separados entre sí más de 15 metros. El número
de curvas en ángulo situadas entre dos registros consecutivos no
será superior a 3. Los conductores se alojarán normalmente en los
tubos después de colocados éstos.
-
Los registros podrán estar destinadas únicamente a facilitar la
introducción y
retirada
de los conductores en los tubos o servir al mismo tiempo como cajas
de empalme o derivación.
- Las conexiones entre conductores se realizarán en el interior de cajas apropiadas de material aislante y no propagador de la llama. Si son metálicas estarán protegidas contra la corrosión. Las dimensiones de estas cajas serán tales que permitan alojar holgadamente todos los conductores que deban contener. Su profundidad será al menos igual al diámetro del tubo mayor más un 50 % del mismo, con un mínimo de 40 mm. Su diámetro o lado interior mínimo será de 60 mm. Cuando se quieran hacer estancas las entradas de los tubos en las cajas de conexión, deberán emplearse prensaestopas o racores adecuados.
- En ningún caso se permitirá la unión de conductores como empalmes o derivaciones por simple retorcimiento o arrollamiento entre sí de los conductores, sino que deberá realizarse siempre utilizando bornes de conexión montados individualmente o constituyendo bloques o regletas de conexión; puede permitirse asimismo, la utilización de bridas de conexión. El retorcimiento o arrollamiento de conductores no se refiere a aquellos casos en los que se utilice cualquier dispositivo conector que asegure una correcta unión entre los conductores aunque se produzca un retorcimiento parcial de los mismos y con la posibilidad de que puedan desmontarse fácilmente. Los bornes de conexión para uso doméstico o análogo serán conformes a lo establecido en la correspondiente parte de la norma UNE-EN 60.998.
-
Durante la instalación de los conductores para que su aislamiento no
pueda ser
dañado
por su roce con los bordes libres de los tubos, los extremos de
éstos, cuando sean metálicos y penetren en una caja de conexión o
aparato, estarán provistos de boquillas con bordes redondeados o
dispositivos equivalentes, o bien los bordes estarán
convenientemente redondeados.
-
En los tubos metálicos sin aislamiento interior, se tendrá en
cuenta las
posibilidades
de que se produzcan condensaciones de agua en su interior, para lo
cual se elegirá convenientemente el trazado de su instalación,
previendo la evacuación y estableciendo una ventilación apropiada
en el interior de los tubos mediante el sistema adecuado, como puede
ser, por ejemplo, el uso de una "T" de la que uno de los
brazos no se emplea.
-
Los tubos metálicos que sean accesibles deben ponerse a
tierra. Su
continuidad
eléctrica deberá quedar convenientemente asegurada. En el caso de
utilizar tubos metálicos flexibles, es necesario que la distancia
entre dos puestas a tierra consecutivas de los tubos no exceda de 10
metros.
-
No podrán utilizarse los tubos metálicos como conductores de
protección o de neutro.
- Para la colocación de los conductores se seguirá lo señalado en la ITC-BT-20.
- A fin de evitar los efectos del calor emitido por fuentes externas (distribuciones de agua caliente, aparatos y luminarias, procesos de fabricación, absorción del calor del medio circundante, etc.) las canalizaciones se protegerán utilizando los siguientes métodos eficaces:
- Pantallas de protección calorífuga
- Alejamiento suficiente de las fuentes de calor
- Elección de la canalización adecuada que soporte los efectos nocivos que se puedan producir
- Modificación del material aislante a emplear
Cuando
los tubos se coloquen en montaje superficial se tendrán en cuenta,
además, las siguientes prescripciones:
- Los tubos se fijarán a las paredes o techos por medio de bridas o abrazaderas protegidas contra la corrosión y sólidamente sujetas. La distancia entre éstas será, como máximo, de 0,50 metros. Se dispondrán fijaciones de una y otra parte en los cambios de dirección, en los empalmes y en la proximidad inmediata de las entradas en cajas o aparatos.
- Los tubos se colocarán adaptándose a la superficie sobre la que se instalan, curvándose o usando los accesorios necesarios.
- En alineaciones rectas, las desviaciones del eje del tubo respecto a la línea que une los puntos extremos no serán superiores al 2 por 100.
- Es conveniente disponer los tubos, siempre que sea posible, a una altura mínima de 2,50 metros sobre el suelo, con objeto de protegerlos de eventuales daños mecánicos.
- En los cruces de tubos rígidos con juntas de dilatación de un edificio, deberán interrumpirse los tubos, quedando los extremos del mismo separados entre sí 5 centímetros aproximadamente, y empalmándose posteriormente mediante manguitos deslizantes que tengan una longitud mínima de 20 centímetros.
Cuando
los tubos se coloquen empotrados, se tendrán en cuenta, las
recomendaciones de la tabla 8 y las siguientes prescripciones:
- En la instalación de los tubos en el interior de los elementos de la construcción, las rozas no pondrán en peligro la seguridad de las paredes o techos en que se practiquen. Las dimensiones de las rozas serán suficientes para que los tubos queden recubiertos por una capa de 1 centímetro de espesor, como mínimo. En los ángulos, el espesor de esta capa puede reducirse a 0,5 centímetros.
- No se instalarán entre forjado y revestimiento tubos destinados a la instalación eléctrica de las plantas inferiores.
- Para la instalación correspondiente a la propia planta, únicamente podrán instalarse, entre forjado y revestimiento, tubos que deberán quedar recubiertos por una capa de hormigón o mortero de 1 centímetro de espesor, como mínimo, además del revestimiento.
- En los cambios de dirección, los tubos estarán convenientemente curvados o bien provistos de codos o "T" apropiados, pero en este último caso sólo se admitirán los provistos de tapas de registro.
- Las tapas de los registros y de las cajas de conexión quedarán accesibles y desmontables una vez finalizada la obra. Los registros y cajas quedarán enrasados con la superficie exterior del revestimiento de la pared o techo cuando no se instalen en el interior de un alojamiento cerrado y practicable.
- En el caso de utilizarse tubos empotrados en paredes, es conveniente disponer los recorridos horizontales a 50 centímetros como máximo, de suelo o techos y los verticales a una distancia de los ángulos de esquinas no superior a 20 centímetros.
Solamente
está permitido su uso para la alimentación de máquinas o elementos
de movilidad restringida desde canalizaciones prefabricadas y cajas
de derivación fijadas al techo. Se tendrán en cuenta las siguientes
prescripciones:
La
longitud total de la conducción en el aire no será superior a 4
metros y no empezará a una altura inferior a 2 metros.
Se
prestará especial atención para que las características de la
instalación establecidas en la tabla 6 se conserven en todo el
sistema especialmente en las conexiones.
3.
CANALES PROTECTORAS
La
canal protectora es un material de instalación constituido por un
perfil de paredes perforadas o no perforadas, destinado a alojar
conductores o cables y cerrado por una tapa desmontable, según se
indica en la ITC-BT-01
"Terminología".
Las
canales serán conformes a lo dispuesto en las normas de la serie
UNE-EN
50.085
y se clasificarán según lo establecido en la misma.
Las
características de protección deben mantenerse en todo el sistema.
Para garantizar éstas, la instalación debe realizarse siguiendo las
instrucciones del fabricante.
En
las canales protectoras de grado IP4X o superior y clasificadas como
“canales con tapa de acceso que solo puede abrirse con
herramientas” según la norma UNE-EN
50.085
-1, se podrá:
- Utilizar conductor aislado, de tensión asignada 450/750 V.
- Colocar mecanismos tales como interruptores, tomas de corrientes, dispositivos de mando y control, etc., en su interior, siempre que se fijen de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
- Realizar empalmes de conductores en su interior y conexiones a los mecanismos.
En
las canales protectoras de grado de protección inferior a IP4X ó
clasificadas como “canales con tapa de acceso que puede abrirse sin
herramientas”, según la norma UNE-EN 50.085 -1, sólo podrá
utilizarse conductor aislado bajo cubierta estanca, de tensión
asignada mínima 300/500 V.
3.2 Características
de las canales
En
las canalizaciones para instalaciones superficiales ordinarias, las
características mínimas de las canales serán las indicadas en la
tabla 11.
El
cumplimiento de estas características se realizará según los
ensayos indicados en las normas UNE-EN
50.085.
El
número máximo de conductores que pueden ser alojados en el interior
de una canal será el compatible con un tendido fácilmente
realizable y considerando la incorporación de accesorios en la misma
canal.
Salvo
otras prescripciones en instrucciones particulares, las canales
protectoras para aplicaciones no ordinarias deberán tener unas
características mínimas de resistencia al impacto, de temperatura
mínima y máxima de instalación y servicio, de resistencia a la
penetración de objetos sólidos y de resistencia a la penetración
de agua, adecuadas a las condiciones del emplazamiento al que se
destina; asimismo las canales serán no propagadoras de la llama.
Dichas características serán conformes a las normas de la serie
UNE-EN
50.085.
4.
INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE LAS CANALES
- El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo preferentemente líneas verticales y horizontales o paralelas a las aristas de las paredes que limitan al local donde se efectúa la instalación.
- Las canales con conductividad eléctrica deben conectarse a la red de tierra, su continuidad eléctrica quedará convenientemente asegurada.
- No se podrán utilizar las canales como conductores de protección o de neutro, salvo lo dispuesto en la Instrucción ITC-BT-18 para canalizaciones prefabricadas .
- La tapa de las canales quedará siempre accesible.
pasen droga
ResponderEliminarpero q dices payaso
EliminarExcelente platos y trato inmejorable.
ResponderEliminarVolveré sin duda con mi familia. 🤤👨👨👧👧