MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSION
ITC-BT-03
ÍNDICE
2. INSTALADOR AUTORIZADO EN BAJA TENSION
3. CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN
3.1 Categoría básica (IBTB)
3.2 Categoría especialista (IBTE)
4. CERTIFICADO DE CUALIFICACION INDIVIDUAL EN BAJA TENSIÓN
5. AUTORIZACIÓN COMO INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN
5.1 Requisitos
6. ACTUACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS DISTINTAS DE AQUELLA DONDE OBTUVIERON LA AUTORIZACION
7. OBLIGACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN
APÉNDICE
1.
OBJETO
La
presente Instrucción Técnica Complementaria tiene por objeto
desarrollar las previsiones del artículo 22 del Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión, estableciendo las condiciones y
requisitos que deben observarse para la certificación de la
competencia y la autorización administrativa correspondiente de los
instaladores autorizados en el ámbito de aplicación del Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión.
2.
INSTALADOR AUTORIZADO EN BAJA TENSION.
Instalador
Autorizado en Baja Tensión es la persona física o jurídica que
realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito
del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias, habiendo sido autorizado para ello según
lo prescrito en la presente Instrucción.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN.
Los
Instaladores autorizados en Baja Tensión se clasifican en las
siguientes categorías:
3.1
Categoría básica (IBTB)
Los
instaladores de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar
las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios,
industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en
el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión,
que no se reserven a la categoría especialista (IBTE).
3.2
Categoría especialista (IBTE).
Los
instaladores y empresas instaladoras de la categoría especialista
podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la
categoría Básica y, además, las correspondientes a:
- Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios;
- sistemas de control distribuido;
- sistemas de supervisión, control y adquisición de datos;
- control de procesos;
- líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía;
- locales con riesgo de incendio o explosión;
- quirófanos y salas de intervención;
- lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares;
- instalaciones generadoras de baja tensión;
que
estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas
complementarias
En
los certificados de cualificación individual y de instalador deberán
constar expresamente la modalidad o modalidades de entre las citadas
para las que se haya sido autorizado, caso de no serlo para la
totalidad de las mismas.
4.
CERTIFICADO DE CUALIFICACION INDIVIDUAL EN BAJA TENSIÓN.
4.1.
Concepto.
El
Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión es el
documento mediante el cual la Administración reconoce a su titular
la capacidad personal para desempeñar alguna de las actividades
correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 3 de la
presente Instrucción, identificándole ante terceros para ejercer su
profesión en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión.
Dicho
certificado no capacita, por sí solo, para la realización de dicha
actividad, sino que constituirá requisito previo para la obtención
del Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión.
4.2.
Requisitos.
Para
obtener el Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión,
las personas físicas deberán acreditar ante la Comunidad Autónoma
donde radique el interesado:
- Encontrarse en edad legal laboral.
- Conocimientos teórico-prácticos de electricidad.
Sin
perjuicio de lo previsto en la legislación sobre competencias
profesionales, se entenderá que reúnen dichos conocimientos las
personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b.1)
Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas,
con 1 año de experiencia, como mínimo, en empresas de instalaciones
eléctricas y habiendo realizado un curso de 40 horas impartido por
una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión;
b.2)
Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas,
habiendo realizado un curso de 100 horas impartido por una Entidad de
Formación Autorizada en Baja Tensión;
b.3)
Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas;
b.4)
Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas y experiencia
de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas;
b.5)
Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con
formación suficiente en el campo electrotécnico .
b.6)
Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con
formación suficiente en el campo electrotécnico y experiencia de
trabajo en empresas de instalaciones eléctricas;
Se
admitirán las titulaciones declaradas por la Administración
española competente como equivalentes a las mencionadas, así como
las titulaciones equivalentes que se determinen por aplicación de la
legislación comunitaria o de otros acuerdos internacionales con
terceros países, ratificados por el Estado Español.
c)
Haber superado un examen, ante dicha Comunidad Autónoma, en los
siguientes casos:
c.1)
teórico-práctico, en las situaciones b.1) y b.2);
c.2)
práctico, en las situaciones b.3 y b.5),
sobre
las disposiciones del Reglamento e Instrucciones Técnicas
Complementarias correspondientes a la categoría en la que se desea
obtener la cualificación, cuyos requisitos, criterios y contenidos
mínimos podrán ser definidos mediante resolución del Organo
Competente en materia de Seguridad Industrial del Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
4.3.
Concesión y validez.
Cumplidos
los requisitos de 4.2, la Comunidad Autónoma expedirá el
correspondiente Certificado de Cualificación Individual en Baja
Tensión, con la anotación de la categoría o categorías
correspondientes.
El
Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión tendrá
validez en todo el territorio español.
En
caso de variación importante del Reglamento respecto del que
constituyó la base para la concesión del certificado, y siempre que
en la Disposición correspondiente se determine expresamente que, en
razón de la misma, sea preciso hacerlo, el titular del certificado
deberá solicitar la actualización del mismo, cumpliendo los
requisitos que dicha Disposición establezca para ello. En caso de no
hacerlo, el certificado solamente será válido para la
reglamentación anterior, en tanto en cuanto no sea preciso aplicarla
junto con las nuevas disposiciones.
5.
AUTORIZACIÓN COMO INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN
5.1
Requisitos.
Para
obtener la autorización de Instalador en Baja Tensión, a que se
refiere el apartado 2 de la presente Instrucción, deberán
acreditarse ante la Comunidad Autónoma donde radiquen los
interesados, los siguientes requisitos:
- Contar con los medios técnicos y humanos que se determinan en el Apéndice de la presente Instrucción, para las respectivas categorías;
- Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 600.000 euros para la categoría básica y de 900.000 euros para la categoría especialista, cantidad que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Organo competente de la Comunidad;
- Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente;
- Estar incluidos en el censo de obligaciones tributarias;
- Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social;
- En el caso de las personas jurídicas, estar constituidas legalmente. Además, deberán aportarse, cumplimentados con los datos de la entidad, los carnets identificativos de las personas físicas dotadas de Certificados de cualificación individual.
5.2.
Concesión y validez.
5.2.1.
El Organo competente de la Comunidad Autónoma, en caso de que se
cumplan los requisitos indicados en el apartado anterior, expedirá
el correspondiente Certificado de Instalador Autorizado en Baja
Tensión, en el cual constará la categoría o categorías que
comprenda. Además, constará en el certificado la advertencia de que
el mismo no tendrá validez si el instalador no ha sido inscrito en
el Registro de Establecimientos Industriales, para lo cual deberá
reservarse un apartado en el certificado para su cumplimentación por
el Registro.
En
el caso de personas jurídicas se diligenciarán por la Comunidad
Autónoma, asimismo, los carnets individuales identificativos.
5.2.2.
El Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión tendrá
validez en todo el territorio español, y por un período inicial de
5 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que
permitieron su concesión.
Se
renovará, por un período igual al inicial, siempre que el
Instalador autorizado lo solicite al Organo competente de la
Comunidad Autónoma con anterioridad a los 3 meses previos inmediatos
a la finalización de su vigencia, y se acredite el mantenimiento de
las condiciones que dieron lugar a su anterior autorización.
Si
el Organo competente no resolviese sobre la renovación antes de la
fecha de caducidad de la autorización, o en los 3 meses posteriores,
aquélla se considerará concedida.
5.2.3
Cualquier variación en las condiciones y requisitos establecidos
para la concesión del certificado deberá ser comunicada al Organo
competente de la
Comunidad
Autónoma, en el plazo de un mes, si no afecta a la validez del
mismo. En caso de que dicha variación supusiera dejar de cumplir los
requisitos necesarios para la concesión del certificado, la
comunicación deberá ser realizada en el plazo de 15 días
inmediatos posteriores a producirse la incidencia, a fin de que el
Organo competente de la Comunidad Autónoma, a la vista de las
circunstancias, pueda determinar la cancelación del mismo o, en su
caso, la suspensión o prórroga condicionada de la actividad, en
tanto se restablezcan los referidos requisitos.
La
falta de notificación en el plazo señalado en el párrafo anterior,
podrá suponer, además de las posibles sanciones que figuran en el
Reglamento, la inmediata suspensión cautelar del certificado de
Instalador Autorizado en Baja Tensión.
Asimismo,
el certificado de instalador o de persona jurídica autorizada en
Baja Tensión podrá quedar anulado, previo el correspondiente
expediente, en caso de que se faciliten, cedan o enajenen
certificados de instalación de obras no realizadas por el instalador
autorizado.
6. ACTUACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN
6. ACTUACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN
EN
COMUNIDADES AUTÓNOMAS DISTINTAS DE AQUELLA DONDE
OBTUVIERON
LA AUTORIZACION.
Antes
de comenzar su actividad en una Comunidad Autónoma distinta de
aquélla que les concedió el certificado, los Instaladores
Autorizados en Baja Tensión deberán comunicarlo al Organo
competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, aportando copia
legal de dicho certificado.
7. OBLIGACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA
7. OBLIGACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA
TENSIÓN.
Los
Instaladores Autorizados en Baja Tensión deben, en sus respectivas
categorías:
- Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documentación de diseño de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable.
- Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios que les sean atribuidos.
- Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.
- Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.
- Coordinar, en su caso, con la empresa suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción del suministro.
- Notificar a la Administración competente los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones, que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello a los usuarios y, en su caso, a la empresa suministradora, y pondrá la circunstancia en conocimiento del Organo competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de 24 horas.
- Asistir a las inspecciones establecidas por el Reglamento, o las realizadas de oficio por la Administración, si fuera requerido por el procedimiento.
- Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.
- Informar a la Administración competente sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.
- Conservar a disposición de la Administración, copia de los contratos de mantenimiento al menos durante los 5 años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.
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