MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES
ITC-BT-04
1.
OBJETO
La
presente Instrucción tiene por objeto desarrollar las prescripciones
del artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión,
determinando la documentación técnica que deben tener las
instalaciones para ser legalmente puestas en servicio, así como su
tramitación ante el Organo competente de la Administración.
2.
DOCUMENTACION DE LAS INSTALACIONES
Las
instalaciones en el ámbito de aplicación del presente Reglamento
deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en
función de su importancia, deberá adoptar una de las siguientes
modalidades:
2.1
Proyecto
Cuando
se precise proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3,
éste deberá ser redactado y firmado por técnico titulado
competente, quien será directamente responsable de que el mismo se
adapte a las disposiciones reglamentarias. El proyecto de instalación
se desarrollará, bien como parte del proyecto general del edificio,
bien en forma de uno o varios proyectos específicos.
En
la memoria del proyecto se expresarán especialmente:
- Datos relativos al propietario;
- Emplazamiento, características básicas y uso al que se destina;
- Características y secciones de los conductores a emplear;
- Características y diámetros de los tubos para canalizaciones;
- Relación nominal de los receptores que se prevean instalar y su potencia, sistemas y dispositivos de seguridad adoptados y cuantos detalles sean necesarios de acuerdo con la importancia de la instalación proyectada y para que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las prescripciones del Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
- Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.
- Croquis de su trazado;
- Cálculos justificativos del diseño.
Los
planos serán los suficientes en número y detalle, tanto para dar
una idea clara de las disposiciones que pretenden adoptarse en las
instalaciones, como para que la Empresa instaladora que ejecute la
instalación disponga de todos los datos necesarios para la
realización de la misma.
2.2
Memoria Técnica de Diseño.
La
Memoria Técnica de Diseño (MTD) se redactará sobre impresos, según
modelo determinado por el Organo competente de la Comunidad Autónoma,
con objeto de proporcionar los principales datos y características
de diseño de las instalaciones. El instalador autorizado para la
categoría de la instalación correspondiente o el técnico titulado
competente que firme dicha Memoria será directamente responsable de
que la misma se adapte a las exigencias reglamentarias.
En
especial, se incluirán los siguientes datos:
- Los referentes al propietario;
- Identificación de la persona que firma la memoria y justificación de su competencia;
- Emplazamiento de la instalación;
- Uso al que se destina;
- Relación nominal de los receptores que se prevea instalar y su potencia;
- Cálculos justificativos de las características de la línea general de alimentación, derivaciones individuales y líneas secundarias, sus elementos de protección y sus puntos de utilización;
- Pequeña memoria descriptiva;
- Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.
- Croquis de su trazado;
- INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO.
3.1
Para su ejecución, precisan elaboración de proyecto las nuevas
instalaciones siguientes:
(
P = Potencia prevista en la instalación, teniendo en cuenta lo
estipulado en la ITC-BT-10)
- Asimismo, requerirán elaboración de proyecto las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones siguientes:
- Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos (b,c,g,i,j,l,m) y modificaciones de importancia de las instalaciones señaladas en 3.1;
- Las ampliaciones de las instalaciones que, siendo de los tipos señalados en 3.1. no alcanzasen los límites de potencia prevista establecidos para las mismas, pero que los superan al producirse la ampliación.
- Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente si en una o en varias ampliaciones se supera el 50 % de la potencia prevista en el proyecto anterior.
- Si una instalación esta comprendida en más de un grupo de los especificados en 3.1, se le aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupos
4.
INSTALACIONES QUE REQUIEREN MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO.
Requerirán
Memoria Técnica de Diseño todas las instalaciones - sean nuevas,
ampliaciones o modificaciones - no incluidas en los grupos indicados
en el apartado 3.
5.
EJECUCION Y TRAMITACION DE LAS INSTALACIONES.
5.1
Todas las instalaciones en el ámbito de aplicación del
Reglamento deben ser efectuadas por los instaladores
autorizados en baja tensión a los que se refiere la Instrucción
Técnica complementaria ITC-BT-03.
En
el caso de instalaciones que requirieron Proyecto, su ejecución
deberá contar con la dirección de un técnico titulado competente.
Si,
en el curso de la ejecución de la instalación, el instalador
autorizado considerase que el Proyecto o Memoria Técnica de Diseño
no se ajusta a lo establecido en el Reglamento, deberá, por escrito,
poner tal circunstancia en conocimiento del autor de dichos Proyecto
o Memoria, y del propietario. Si no hubiera acuerdo entre las partes
se someterá la cuestión al Organo competente de la Comunidad
Autónoma, para que ésta resuelva en el más breve plazo posible.
- Al término de la ejecución de la instalación, el instalador autorizado realizará las verificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, según se especifica en la ITC-BT-05 y en su caso todas las que determine la dirección de obra.
- Asimismo, las instalaciones que se especifican en la ITC-BT-05, deberán ser objeto de la correspondiente Inspección Inicial por Organismo de Control.
- Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a que se refieren los puntos anteriores, instalador autorizado deberá emitir un Certificado de Instalación, según modelo establecido por la Administración, que deberá comprender, al menos, lo siguiente:
- los datos referentes a las principales características de la instalación;
- la potencia prevista de la instalación.;
- en su caso, la referencia del certificado del Organismo de Control que hubiera realizado con calificación de resultado favorable, la inspección inicial;
- identificación del instalador autorizado responsable de la instalación;
- declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y, en su caso, con las especificaciones particulares aprobadas a la Compañía eléctrica, así como, según corresponda, con el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño.
- Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, el instalador autorizado deberá presentar ante el Organo competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, y el certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable, del Organismo de Control, si procede.
El
Organo competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las
copias del Certificado de Instalación y, en su caso, del certificado
de inspección inicial, devolviendo cuatro al instalador autorizado,
dos para sí y las otras dos para la propiedad, a fin de que ésta
pueda, a su vez, quedarse con una copia y entregar la otra a la
Compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta no podrá
suministrar energía a la instalación, salvo lo indicado en el
Artículo 18.3 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- Instalaciones temporales en ferias, exposiciones y similares.
Cuando
en este tipo de eventos exista para toda la instalación de la feria
o exposición una Dirección de Obra común, podrán agruparse todas
las documentaciones de las instalaciones parciales de alimentación a
los distintos stands o elementos de la feria, exposición, etc., y
presentarse de una sola vez ante el Organo competente de la Comunidad
Autónoma, bajo una certificación de instalación global firmada por
el responsable técnico de la Dirección mencionada.
Cuando
se trate de montajes repetidos idénticos, se podrá prescindir de la
documentación de diseño, tras el registro de la primera
instalación, haciendo constar en el certificado de instalación
dicha circunstancia, que será válida durante un año, siempre que
no se produjeran modificaciones significativas, entendiendo como
tales las que afecten a la potencia prevista, tensiones de servicio y
utilización y a los elementos de protección contra contactos
directos e indirectos y contra sobreintensidades y sobretensiones .
6.
PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES.
El
titular de la instalación deberá solicitar el suministro de energía
a la Empresas suministradora mediante entrega del correspondiente
ejemplar del certificado de instalación.
La
Empresa suministradora podrá realizar, a su cargo, las
verificaciones que considere oportunas, en lo que se refiere al
cumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento.
Cuando
los valores obtenidos en la indicada verificación sean inferiores o
superiores a los señalados respectivamente para el aislamiento y
corrientes de fuga en la ITC-BT-19, las Empresas suministradoras no
podrán conectar a sus redes las instalaciones receptoras.
En
esos casos, deberán extender un Acta, en la que conste el resultado
de las comprobaciones, la cual deberá ser firmada igualmente por el
titular de la instalación, dándose por enterado. Dicha acta, en el
plazo más breve posible, se pondrá en conocimiento del Organo
competente de la Comunidad Autónoma, quien determinará lo que
proceda.
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