MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
REDES
AÉREAS PARA DISTRIBUCIÓN EN BAJA TENSIÓN
ITC-BT-06
ÍNDICE
ÍNDICE
1. MATERIALES
1.1 Conductores
1.1.1 Conductores aislados
1.1.2 Conductores desnudos
1.2 Aisladores
1.3 Accesorios de sujeción
1.4 Apoyos
1.5 Tirantes y tornapuntas
2. CÁLCULO MECÁNICO
2.1 Acciones a considerar en el cálculo
2.2 Conductores
2.2.1 Tracción máxima admisible
2.2.2 Flecha máxima
2.3 Apoyos
3. EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES
3.1 Instalación de conductores aislados
3.1.1 Cables posados
3.1.2 Cables tensados
3.2 Instalación de conductores desnudos
3.2.1 Distancia de los conductores desnudos al suelo y zonas de protección de las edificaciones
3.2.2 Separación mínima entre conductores desnudos y entre éstos y los muros o paredes de edificaciones
3.3 Empalmes y conexiones de conductores. Condiciones mecánicas y eléctricas de los mismos
3.4 Sección mínima del conductor neutro
3.5 Identificación del conductor neutro
3.6 Continuidad del conductor neutro
3.7 Puesta a tierra del neutro
3.8 Instalación de apoyos
3.9 Condiciones generales para cruzamientos y paralelismos
3.9.1 Cruzamientos
3.9.2 Proximidades y paralelismos
4. INTENSIDADES MÁXIMAS ADMISIBLES POR LOS CONDUCTORES
4.1 Generalidades
4.2 Cables formados por conductores aislados con polietileno reticulado (XLPE), en haz, a espiral visible
4.2.1 Intensidades máximas admisibles
4.2.2 Factores de corrección
4.2.3 Intensidades máximas de cortocircuito admisible en los conductores de los cables
4.3 Conductores desnudos de cobre y aluminio
4.4 Otros cables u otros sistemas de instalación
1.1 Conductores
1.1.1 Conductores aislados
1.1.2 Conductores desnudos
1.2 Aisladores
1.3 Accesorios de sujeción
1.4 Apoyos
1.5 Tirantes y tornapuntas
2. CÁLCULO MECÁNICO
2.1 Acciones a considerar en el cálculo
2.2 Conductores
2.2.1 Tracción máxima admisible
2.2.2 Flecha máxima
2.3 Apoyos
3. EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES
3.1 Instalación de conductores aislados
3.1.1 Cables posados
3.1.2 Cables tensados
3.2 Instalación de conductores desnudos
3.2.1 Distancia de los conductores desnudos al suelo y zonas de protección de las edificaciones
3.2.2 Separación mínima entre conductores desnudos y entre éstos y los muros o paredes de edificaciones
3.3 Empalmes y conexiones de conductores. Condiciones mecánicas y eléctricas de los mismos
3.4 Sección mínima del conductor neutro
3.5 Identificación del conductor neutro
3.6 Continuidad del conductor neutro
3.7 Puesta a tierra del neutro
3.8 Instalación de apoyos
3.9 Condiciones generales para cruzamientos y paralelismos
3.9.1 Cruzamientos
3.9.2 Proximidades y paralelismos
4. INTENSIDADES MÁXIMAS ADMISIBLES POR LOS CONDUCTORES
4.1 Generalidades
4.2 Cables formados por conductores aislados con polietileno reticulado (XLPE), en haz, a espiral visible
4.2.1 Intensidades máximas admisibles
4.2.2 Factores de corrección
4.2.3 Intensidades máximas de cortocircuito admisible en los conductores de los cables
4.3 Conductores desnudos de cobre y aluminio
4.4 Otros cables u otros sistemas de instalación
1.
MATERIALES
Los
conductores utilizados en las redes aéreas serán de cobre, aluminio
o de otros materiales o aleaciones que posean características
eléctricas y mecánicas adecuadas y serán preferentemente aislados
Los
conductores aislados serán de tensión asignada no inferior a 0,6/1
kV tendrán un recubrimiento tal que garantice una buena resistencia
a las acciones de la intemperie y deberán satisfacer las exigencias
especificadas en la norma UNE 21.030.
La
sección mínima permitida en los conductores de aluminio será de 16
mm2, y en los de cobre de 10 mm2. La sección
mínima correspondiente a otros materiales será la que garantice una
resistencia mecánica y conductividad eléctrica no inferiores a las
que corresponden a los de cobre anteriormente indicados.
Los
conductores desnudos serán resistentes a las acciones de la
intemperie y su carga de rotura mínima a la tracción será de 410
daN debiendo satisfacer las exigencias especificadas en las normas
UNE 21.012 o UNE 21.018 según que los conductores sean de Cobre o de
Aluminio.
Se
considerarán como conductores desnudos aquellos conductores aislados
para una tensión nominal inferior a 0,6/1 kV.
Su
utilización tendrá carácter especial debidamente justificado,
excluyendo el caso de zonas de arbolado o con peligro de incendio.
- Aisladores
Los
aisladores serán de porcelana, vidrio o de otros materiales
aislantes equivalentes que resistan las acciones de la intemperie,
especialmente las variaciones de temperatura y la corrosión,
debiendo ofrecer la misma resistencia a los esfuerzos mecánicos y
poseer el nivel de aislamiento de los aisladores de porcelana o
vidrio.
La
fijación de los aisladores a sus soportes se efectuará mediante
roscado o cementación a base de sustancias que no ataquen ninguna de
las partes, y que no sufran variaciones de volumen que puedan afectar
a los propios aisladores o a la seguridad de su fijación.
- Accesorios de sujeción
Los
accesorios que se empleen en las redes aéreas deberán estar
debidamente protegidos contra la corrosión y envejecimiento, y
resistirán los esfuerzos mecánicos a que puedan estar sometidos,
con un coeficiente de seguridad no inferior al que corresponda al
dispositivo de anclaje donde estén instalados.
- Apoyos
Los
apoyos podrán ser metálicos, de hormigón, madera o de cualquier
otro material que cuente con la debida autorización de la Autoridad
competente, y se dimensionarán de acuerdo con las hipótesis de
cálculo indicadas en el apartado 2.3 de la presente instrucción.
Deberán presentar una resistencia elevada a las acciones de la
intemperie, y en el caso de no presentarla por si mismos deberán
recibir los tratamientos adecuados para tal fin.
- Tirantes y tornapuntas
Los
tirantes estarán constituidos por varillas o cables metálicos,
debidamente protegidos contra la corrosión, y tendrán una carga de
rotura mínima de 1.400 daN
Los
tornapuntas, podrán ser metálicos, de hormigón, madera o cualquier
otro material capaz de soportar los esfuerzos a que estén sometidos,
debiendo estar debidamente protegidos contra las acciones de la
intemperie.
Deberá
restringirse el empleo de tirantes y tornapuntas.
2.
CÁLCULO MECÁNICO
- Acciones a considerar en el cálculo
El
cálculo mecánico de los elementos constituyentes de la red,
cualquiera que sea su naturaleza, se efectuará con los supuestos de
acción de las cargas y sobrecargas que a continuación se indican,
combinadas en la forma y condiciones que se fijan en los apartados
siguientes:
Como
cargas permanentes se considerarán las cargas verticales debidas al
propio peso de los distintos elementos: conductores, aisladores,
accesorios de sujección y apoyos.
Se
considerarán las sobrecargas debidas a la presión del viento
siguientes:
- Sobre conductores: |
50
daN/m2
|
- Sobre superficies planas: |
100
daN/m2
|
- Sobre superficies cilíndricas de apoyos: |
70
daN/m2
|
La
acción del viento sobre los conductores no se tendrá en cuenta en
aquellos lugares en que por la configuración del terreno, o la
disposición de las edificaciones, actúe en el sentido longitudinal
de la línea.
A
los efectos de las sobrecargas motivadas por el hielo se clasificará
el país en tres zonas:
- Zona A: La situada a menos de 500 m de altitud sobre el nivel del mar. No se tendrá en cuenta sobrecarga alguna motivada por el hielo.
- Zona B: La situada a una altitud comprendida entre 500 y 1000 m. Los conductores desnudos se considerarán sometidos a la sobrecarga de un manguito de hielo de valor
180√d
gramos por metro lineal, siendo d el diámetro del conductor en mm.
En los cables en haz la sobrecarga se considerará de 60 √d gramos
por metro lineal, siendo d
el
diámetro del cable en haz en mm. A efectos de cálculo se considera
como diámetro de un cable en haz, 2,5 veces el diámetro del
conductor de fase.
-
Zona C: La situada a una altitud superior a 1000 m. Los conductores
desnudos se considerarán sometidos a la sobrecarga de un manguito de
hielo de valor 360√d gramos por metro lineal, siendo d el diámetro
del conductor en mm. En los cables en haz la sobrecarga se
considerará de 120 √d gramos por metro lineal, siendo d el
diámetro
del cable en haz en mm. A efectos de cálculo se considera como
diámetro de un cable en haz, 2,5 veces el diámetro del conductor de
fase.
- Conductores
- Tracción máxima admisible
La
tracción máxima admisible de los conductores no será superior a su
carga de rotura dividida por 2,5 considerándolos sometidos a la
hipótesis más desfavorable de las siguientes:
Zona
A:
- Sometidos a la acción de su propio peso y a la sobrecarga del viento, a la temperatura de 15°C.
- Sometidos a la acción de su propio peso y a la sobrecarga del viento dividida por 3, a la temperatura de 0°C
Zona
B y C:
- Sometidos a la acción de su propio peso y a la sobrecarga del viento, a la temperatura de 15°C.
- Sometidos a la acción de su propio peso y a la sobrecarga de hielo correspondiente a la zona, a la temperatura de 0°C.
- Flecha máxima
Se
adoptará como flecha máxima de los conductores el mayor valor
resultante de la comparación entre las dos hipótesis
correspondientes a la zona climatológica que se considere, y a una
tercera hipótesis de temperatura (válida para las tres zonas),
consistente en considerar los conductores sometidos a la acción de
su propio peso y a la temperatura máxima previsible, teniendo en
cuenta las condiciones climatológicas y las de servicio de la red.
Esta temperatura no será inferior a 50°C.
- Apoyos
Para
el cálculo mecánico de los apoyos se tendrán en cuenta las
hipótesis indicadas en la Tabla 1, según la función del apoyo y de
la zona.
Cuando
los vanos sean inferiores a 15 m, las cargas permanentes tienen muy
poca influencia, por lo que en general se puede prescindir de las
mismas en el cálculo.
El
coeficiente de seguridad a la rotura será distinto en función del
material de los apoyos según la tabla 2.
Cuando
por razones climatológicas extraordinarias hayan de suponerse
temperaturas o manguitos de hielo superiores a los indicados, será
suficiente comprobar que los esfuerzos resultantes son inferiores al
límite elástico
3.
EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Instalación de conductores aislados
Los
conductores dotados de envolventes aislantes, cuya tensión nominal
sea inferior a 0,6/1 kV se considerarán, a efectos de su
instalación, como conductores desnudos. (Apartado 3.2).
Los
conductores aislados de tensión nominal 0,6/1 kV. (UNE 21.030)
podrán instalarse como:
- Cables posados
Directamente
posados sobre fachadas o muros, mediante abrazaderas fijadas a los
mismos y resistentes a las acciones de la intemperie. Los conductores
se protegerán adecuadamente en aquellos lugares en que puedan sufrir
deterioro mecánico de cualquier índole.
En
los espacios vacíos (cables no posados en fachada o muro) los
conductores tendrán la condición de tensados y se regirán por lo
indicado en el apartado 3.1.2.
En
general deberá respetarse una altura mínima al suelo de 2,5 metros.
Lógicamente, si se produce una circunstancia particular como la
señalada en el párrafo anterior, la altura mínima deberá ser la
señalada en los puntos 3.1.2 y 3.9 para cada caso en particular. En
los recorridos por debajo de ésta altura mínima al suelo (por
ejemplo, para acometidas) deberán protegerse mediante elementos
adecuados, conforme a lo indicado en el apartado 1.2.1 de la ITC -BT
11, evitándose que los conductores pasen por delante de cualquier
abertura existente en las fachadas o muros.
En
las proximidades de aberturas en fachadas deben respetarse las
siguientes distancias mínimas:
- Ventanas: 0,30 metros al borde superior de la abertura y 0,50 metros al borde inferior y bordes laterales de la abertura.
- Balcones: 0,30 metros al borde superior de la abertura y 1,00 metros a los bordes laterales del balcón.
Se
tendrán en cuenta la existencia de salientes o marquesinas que
puedan facilitar el posado de los conductores, pudiendo admitir, en
éstos casos, una disminución de las distancias antes indicadas.
Así
mismo se respetará una distancia mínima de 0,05 metros a los
elementos metálicos presentes en las fachadas, tales como escaleras,
a no ser que el cable disponga de una protección conforme a lo
indicado en el apartado 1.2.1 de la ITC -BT 11,
- Cables tensados
Los
cables con neutro fiador, podrán ir tensados entre piezas especiales
colocadas sobre apoyos, fachadas o muros, con una tensión mecánica
adecuada, sin considerar
a
éstos efectos el aislamiento como elemento resistente. Para el resto
de los cables tensados se utilizarán cables fiadores de acero
galvanizado, cuya resistencia a la rotura será, como mínimo, de 800
daN, y a los que se fijarán mediante abrazaderas u otros
dispositivos apropiados los conductores aislados.
Distancia
al suelo: 4 m, salvo lo especificado en el apartado 3.9 para
cruzamientos.
- Instalación de conductores desnudos
Los
conductores desnudos irán fijados a los aisladores de forma que
quede asegurada su posición correcta en el aislador y no ocasione un
debilitamiento apreciable de la resistencia mecánica del mismo, ni
produzcan efectos de corrosión.
La
fijación de los conductores al aislador debe hacerse
preferentemente, en la garganta lateral del mismo, por la parte
próxima al apoyo, y en el caso de ángulos, de manera que el
esfuerzo mecánico del conductor esté dirigido hacia el aislador.
Cuando
se establezcan derivaciones, y salvo que se utilicen aisladores
especialmente concebidos para ellas, deberá colocarse un sólo
conductor por aislador.
Cuando
se trate de redes establecidas por encima de edificaciones o sobre
apoyos fijados a las fachadas, el coeficiente de seguridad de la
tracción máxima admisible de los conductores deberá ser superior,
en un 25 por ciento, a los valores indicados en el apartado 2.2.1.
- Distancia de los conductores desnudos al suelo y zonas de protección de las edificaciones
Los
conductores desnudos mantendrán, en las condiciones más
desfavorables, las siguientes distancias respecto al suelo y a las
edificaciones:
3.2.1.1
Al suelo
4
m, salvo lo especificado en el apartado 3.9 para cruzamientos.
3.2.1.2
En edificios no destinados al servicio de distribución de la
energía
Los
conductores se instalarán fuera de una zona de protección, limitada
por los planos que se señalan:
-
Sobre los tejados: Un plano paralelo al tejado, con una distancia
vertical de 1,80 m del mismo, cuando se trate de conductores no
puestos a tierra, y de 1,50 m cuando lo estén; así mismo para
cualquier elemento que se encontrase instalado, o que se instale en
el tejado, se respetarán las mismas distancias que las indicadas en
la figura 1 para las chimeneas.
Cuando
la inclinación del tejado sea superior a 45 grados sexagesimales, el
plano limitante de la zona de protección deberá considerarse a 1
metro de separación entre ambos.
- Sobre terrazas y balcones: Un plano paralelo al suelo de la terraza o balcón, y a una distancia del mismo de 3 metros.
- En fachadas: La zona de protección queda limitada:
- Por un plano vertical paralelo al muro de fachada sin aberturas, situado a 0,20 metros del mismo.
- Por un plano vertical paralelo al muro de fachada a una distancia de 1 metro de las ventanas, balcones, terrazas o cualquier otra abertura. Este plano vendrá, a su vez, limitado por los planos siguientes:
- Un plano horizontal situado a una distancia vertical de 0,30 metros de la parte superior de la abertura de que se trate.
- Dos planos verticales, uno a cada lado de la abertura, perpendicular a la fachada, y situados a 1 metro de distancia horizontal de los extremos de la abertura.
- Un plano horizontal situado a 3 metros por debajo de los antepechos de las aberturas.
Los
límites de ésta zona de protección se representan en la figura 1
- Separación mínima entre conductores desnudos y entre éstos y los muros o paredes de edificaciones
Las
distancias (D) entre conductores desnudos de polaridades diferentes
serán, como mínimo las siguientes:
- En vanos hasta 4 metros |
0,10
m
|
- En vanos de 4 a 6 metros |
0,15
m
|
- En vanos de 6 a 30 metros |
0,20
m
|
- En vanos de 30 a 50 metros |
0,30
m
|
Para
vanos mayores de 50 m se aplicará la fórmula D=0,55√F, en la que
F es la flecha máxima en metros.
En
los apoyos en los que se establezcan derivaciones, la distancia entre
cada uno de los conductores derivados y los conductores de polaridad
diferente de la línea de donde aquellos se deriven podrá
disminuirse hasta un 50 por ciento de los valores indicados
anteriormente, con un mínimo de 0,10 metros.
Los
conductores colocados sobre apoyos sujetos a fachadas de edificios
estarán distanciados de éstas 0,20 metros como mínimo. Esta
separación deberá aumentarse en función de los vanos, de forma que
nunca pueda sobrepasarse la zona de protección señalada en el
capítulo anterior, ni en el caso de los más fuertes vientos.
3.3
Empalmes y conexiones de conductores. Condiciones mecánicas y
eléctricas de los mismos.
Los
empalmes y conexiones de conductores se realizarán utilizando piezas
metálicas apropiadas, resistentes a la corrosión, y que aseguren un
contacto eléctrico eficaz, de modo que en ellos, la elevación de
temperatura no sea superior a la de los conductores.
Los
empalmes deberán soportar sin rotura ni deslizamiento del conductor,
el 90 por ciento de su carga de rotura. No es admisible realizar
empalmes por soldadura o por torsión directa de los conductores.
En
los empalmes y conexiones de conductores aislados, o de éstos con
conductores desnudos, se utilizarán accesorios adecuados,
resistentes a la acción de la intemperie y se colocarán de tal
forma que eviten la penetración de la humedad en los conductores
aislados.
Las
derivaciones se conectarán en las proximidades de los soportes de
línea, y no originarán tracción mecánica sobre la misma.
Con
conductores de distinta naturaleza, se tomarán todas las
precauciones necesarias para obviar los inconvenientes que se derivan
de sus características especiales, evitando la corrosión
electrolítica mediante piezas adecuadas.
- Sección mínima del conductor neutro
Dependiendo
del número de conductores con que se haga la distribución la
sección mínima del conductor neutro será:
- Con dos o tres conductores: igual a la de los conductores de fase.
- Con cuatro conductores: la sección de neutro será como mínimo, la de la tabla 1 de la ITC-BT-07, con un mínimo de 10 mm2 para cobre y de 16 mm2 para aluminio.
En
caso de utilizar conductor neutro de aleaciones de aluminio (por
ejemplo ALMELEC), la sección a considerar será la equivalente,
teniendo en cuenta las conductividades de los diferentes materiales.
- Identificación del conductor neutro
El
conductor neutro deberá estar identificado por un sistema adecuado.
En las líneas de conductores desnudos se admite que no lleve
identificación alguna cuando éste conductor tenga distinta sección
o cuando esté claramente diferenciado por su posición.
- Continuidad del conductor neutro
El
conductor neutro no podrá ser interrumpido en las redes de
distribución, salvo que ésta interrupción sea realizada con alguno
de los dispositivos siguientes:
- Interruptores o seccionadores omnipolares que actúen sobre el neutro y las fases al mismo tiempo (corte omnipolar simultáneo), o que conecten el neutro antes que las fases y desconecten éstas antes que el neutro.
- Uniones amovibles en el neutro próximas a los interruptores o seccionadores de los conductores de fase, debidamente señalizadas, y que sólo puedan ser maniobradas mediante herramientas adecuadas, no debiendo, en éste caso, ser seccionado el neutro sin que lo estén previamente las fases, ni conectadas éstas sin haberlo sido previamente el neutro.
- Puesta a tierra del neutro
El
conductor neutro de las líneas aéreas de redes de distribución de
las compañías eléctricas se conectará a tierra en el centro de
transformación o central generadora de alimentación, en la forma
prevista en el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de
Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de
Transformación. Además, en los esquemas de distribución tipo TT y
TN, el conductor neutro y el de protección para el esquema TN-S,
deberán estar puestos a tierra en otros puntos, y como mínimo una
vez cada 500 metros de longitud de línea. Para efectuar ésta puesta
a tierra se elegirán, con preferencia, los puntos de donde partan
las derivaciones importantes.
Cuando,
en los mencionados esquemas de distribución tipo, la puesta a tierra
del neutro se efectúe en un apoyo de madera, los soportes metálicos
de los aisladores correspondientes a los conductores de fase en éste
apoyo estarán unidos al conductor neutro.
En
las redes de distribución privadas, con origen en centrales de
generación propia para las que se prevea la puesta a tierra del
neutro, se seguirá lo especificado anteriormente para las redes de
distribución de las compañías eléctricas.
- Instalación de apoyos
Los
apoyos estarán consolidados por fundaciones adecuadas o bien
directamente empotrados en el terreno, asegurando su estabilidad
frente a las solicitaciones actuantes y a la naturaleza del suelo. En
su instalación deberá observarse:
- Los postes de hormigón se colocarán en cimentaciones monolíticas de hormigón.
- Los apoyos metálicos serán cimentados en macizos de hormigón o mediante otros procedimientos avalados por la técnica (pernos, etc.). La cimentación deberá construirse de forma tal que facilite el deslizamiento del agua, y cubra, cuando existan, las cabezas de los pernos.
- Los postes de madera se colocarán directamente retacados en el suelo, y no se empotrarán en macizos de hormigón. Se podrán fijar a bases metálicas o de hormigón por medio de elementos de unión apropiados que permitan su fácil sustitución, quedando el poste separado del suelo 0,15 m, como mínimo.
- Condiciones generales para cruzamientos y paralelismos
Las
líneas eléctricas aéreas deberán cumplir las condiciones
señaladas en los apartados 3.9.1. y 3.9.2 de la presente
Instrucción.
- Cruzamientos
Las
líneas deberán presentar, en lo que se refiere a los vanos de cruce
con las vías e instalaciones que se señalan, las condiciones que
para cada caso se indican.
3.9.1.1
Con líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
De
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Líneas Eléctricas
Aéreas de Alta Tensión, la línea de baja tensión deberá cruzar
por debajo de la línea de alta tensión.
La
mínima distancia vertical "d" entre los conductores de
ambas líneas, en las condiciones más desfavorables, no deberá ser
inferior, en metros, a:
d
≥ 1, 5 + U
+ L1 + L2
100
donde:
U
= Tensión nominal, en kV, de la línea de alta tensión.
L1
= Longitud, en metros, entre el punto de cruce y el apoyo más
próximo de la línea de alta tensión.
L2
= Longitud, en metros, entre el punto de cruce y el apoyo más
próximo de la línea de baja tensión.
Cuando
la resultante de los esfuerzos del conductor en alguno de los apoyos
de cruce de baja tensión tenga componente vertical ascendente se
tomarán las debidas precauciones para que no se desprendan los
conductores, aisladores o accesorios de sujeción.
Podrán
realizarse cruces sin que la línea de alta tensión reúna ninguna
condición especial cuando la línea de baja tensión esté protegida
en el cruce por un haz de cables de acero, situado entre los
conductores de ambas líneas, con la suficiente resistencia mecánica
para soportar la caída de los conductores de la línea de alta
tensión, en el caso de que éstos se rompieran o desprendieran. Los
cables de protección serán de acero galvanizado, y estarán puestos
a tierra.
En
caso de que por circunstancias singulares sea necesario que la línea
de baja tensión cruce por encima de la de alta tensión será
preciso recabar autorización expresa del Organismo competente de la
Administración, debiendo tener presentes, para realizar estos
cruzamientos, todas las precauciones y criterios expuestos en el
citado Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.
3.9.1.2
Con otras líneas eléctricas aéreas de baja tensión.
Cuando
alguna de las líneas sea de conductores desnudos, establecidas en
apoyos diferentes, la distancia entre los conductores más próximos
de las dos líneas será superior a 0,50 metros, y si el cruzamiento
se realiza en apoyo común esta distancia será la señalada en el
punto 3.2.2 para los apoyos de derivación. Cuando las dos líneas
sean aisladas podrán estar en contacto.
3.9.1.3
Con líneas aéreas de telecomunicación.
Las
líneas de baja tensión, con conductores desnudos, deberán cruzar
por encima de las de telecomunicación. Excepcionalmente podrán
cruzar por debajo, debiendo adoptarse en este caso una de las
soluciones siguientes:
- Colocación entre las líneas de un dispositivo de protección formado por un haz de cables de acero, situado entre los conductores de ambas líneas, con la suficiente resistencia mecánica para soportar la caída de los conductores de la línea de telecomunicación en el caso de que se rompieran o desprendieran. Los cables de protección serán de acero galvanizado, y estarán puestos a tierra.
- Empleo de conductores aislados para 0,6/1 kV en el vano de cruce para líneas de baja tensión.
- Empleo de conductores aislados para 0,6/1 kV en el vano de cruce para la línea de telecomunicación.
Cuando
el cruce se efectúe en distintos apoyos, la distancia mínima entre
los conductores desnudos de las líneas de baja tensión y los de las
líneas de telecomunicación, será de 1 metro. Si el cruce se
efectúa sobre apoyos comunes dicha distancia podrá reducirse a 0,50
metros.
3.9.1.4
Con carretera y ferrocarriles sin electrificar.
Los
conductores tendrán una carga de rotura no inferior a 410 daN,
admitiéndose en el caso de acometidas con conductores aislados que
se reduzca dicho valor hasta 280 daN
La
altura mínima del conductor más bajo, en las condiciones de flecha
más desfavorables, será de 6 metros.
Los
conductores no presentarán ningún empalme en el vano de cruce,
admitiéndose, durante la explotación, y por causa de reparación de
la avería, la existencia de un empalme por vano.
3.9.1.5
Con ferrocarriles electrificados, tranvías y trolebuses
La
altura mínima de los conductores sobre los cables o hilos
sustentadores o conductores de la línea de contacto será de 2
metros.
Además,
en el caso de ferrocarriles, tranvías o trolebuses provistos de
trole, o de otros elementos de toma de corriente que puedan,
accidentalmente, separarse de la línea de contacto, los conductores
de la línea eléctrica deberán estar situados a una altura tal que,
al desconectarse el elemento de toma de corriente, no alcance, en la
posición más desfavorable que pueda adoptar, una separación
inferior a 0,30 metros con los conductores de la línea de baja
tensión
3.9.1.6
Con teleféricos y cables transportadores.
Cuando
la línea de baja tensión pase por encima, la distancia mínima
entre los conductores y cualquier elemento de la instalación del
teleférico será de 2 metros. Cuando la línea aérea de baja
tensión pase por debajo está distancia no será inferior a 3
metros. Los apoyos adyacentes del teleférico correspondiente al
cruce con la línea de baja tensión se pondrán a tierra.
3.9.1.7
Con ríos y canales navegables o flotables.
La
altura mínima de los conductores sobre la superficie del agua para
el máximo nivel que puede alcanzar será de: H = G + 1 m, donde G es
el gálibo
En
el caso de que no exista gálibo definido se considerará éste igual
a 6 metros.
3.9.1.8
Con antenas receptoras de radio y televisión.
Los
conductores de la línea de baja tensión, cuando sean desnudos,
deberán presentar, como mínimo, una distancia igual a 1 m con
respecto a la antena en si, a sus tirantes y a sus conductores de
bajada, cuando éstos no estén fijados a las paredes de manera que
eviten el posible contacto con la línea de baja tensión.
Queda
prohibida la utilización de los apoyos de sustentación de líneas
de baja tensión para la fijación sobre los mismos de las antenas de
radio o televisión, así como de los tirantes de las mismas.
3.9.1.9
Con canalizaciones de agua y gas
La
distancia mínima entre cables de energía eléctrica y
canalizaciones de agua o gas será de 0,20 m. Se evitará el cruce
por la vertical de las juntas de las canalizaciones de agua o gas, o
de los empalmes de la canalización eléctrica, situando unas y otros
a una distancia superior a 1 m del cruce. Para líneas aéreas
desnudas la distancia mínima será 1 m.
- Proximidades y paralelismos
3.9.2.1
Con líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
Se
cumplirá lo dispuesto en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas
de Alta Tensión, para evitar la construcción de líneas paralelas
con las de alta tensión a distancias inferiores a 1,5 veces la
altura del apoyo más alto entre las trazas de los conductores más
próximos.
Se
exceptúa de la prescripción anterior las líneas de acceso a
centrales generadoras, estaciones transformadoras y centros de
transformación. En estos casos se aplicará lo prescrito en los
reglamentos aplicables a instalaciones de alta tensión. No obstante,
en paralelismos con líneas de tensión igual o inferior a 66 kV no
deberá existir una separación inferior a 2 metros entre los
conductores contiguos de las líneas paralelas, y de 3 metros para
tensiones superiores.
Las
líneas eléctricas de baja tensión podrán ir en los mismos apoyos
que las de alta tensión cuando se cumplan las condiciones
siguientes:
- Los conductores de la línea de alta tensión tendrán una carga de rotura mínima de 480 daN, e irán colocados por encima de los de baja tensión.
- La distancia entre los conductores más próximos de las dos líneas será, por lo menos, igual a la separación de los conductores de la línea de alta tensión.
- En los apoyos comunes, deberá colocarse una indicación, situada entre las líneas de baja y alta tensión, que advierta al personal que ha de realizar trabajos en baja tensión de los peligros que supone la presencia de una línea de alta tensión en la parte superior.
- El aislamiento de la línea de baja tensión no será inferior al correspondiente de puesta a tierra de la línea de alta tensión.
3.9.2.2
Con otras líneas de baja tensión o de telecomunicación.
Cuando
ambas líneas sean de conductores aislados, la distancia mínima será
de 0,10 m.
Cuando
cualquiera de las líneas sea de conductores desnudos, la distancia
mínima será de 1 m. Si ambas líneas van sobre los mismos apoyos,
la distancia mínima podrá reducirse a 0,50 m. El nivel de
aislamiento de la línea de telecomunicación será, al menos, igual
al de la línea de baja tensión, de otra forma se considerará como
línea de conductores desnudos.
Cuando
el paralelismo sea entre líneas desnudas de baja tensión, las
distancias mínimas son las establecidas en el apartado 3.2.2
3.9.2.3
Con calles y carreteras.
Las
líneas aéreas con conductores desnudos podrán establecerse
próximas a estás vías públicas, debiendo en su instalación
mantener la distancia mínima de 6 m,
cuando
vuelen junto a las mismas en zonas o espacios de posible circulación
rodada, y de 5 m en los demás casos. Cuando se trate de conductores
aislados, esta distancia podrá reducirse a 4 metros cuando no vuelen
junto a zonas o espacios de posible circulación rodada.
3.9.2.4
Con ferrocarriles electrificados, tranvías y trolebuses.
La
distancia horizontal de los conductores a la instalación de la línea
de contacto será de 1,5 m, como mínimo.
3.9.2.5
Con zonas de arbolado.
Se
utilizarán preferentemente cables aislados en haz; cuando la línea
sea de conductores desnudos deberán tomarse las medidas necesarias
para que el árbol y sus ramas, no lleguen a hacer contacto con dicha
línea.
3.9.2.6
Con canalizaciones de agua
La
distancia mínima entre los cables de energía eléctrica y las
canalizaciones de agua será de 0,20 m. La distancia mínima entre
los empalmes de los cables de energía eléctrica o entre los cables
desnudos y las juntas de las canalizaciones de agua será de 1 m.
Se
deberá mantener una distancia mínima de 0,20 m en proyección
horizontal, y se procurará que la canalización de agua quede por
debajo del nivel del cable eléctrico.
Por
otro lado, las arterias principales de agua se dispondrán de forma
que se aseguren distancias superiores a 1 m respecto a los cables
eléctricos de baja tensión.
3.9.2.7
Con canalizaciones de gas
La
distancia mínima entre los cables de energía eléctrica y las
canalizaciones de gas será de 0,20 m, excepto para canalizaciones de
gas de alta presión (más de 4 bar), en que la distancia será de
0,40 m. La distancia mínima entre los empalmes de los cables de
energía eléctrica o entre los cables desnudos y las juntas de las
canalizaciones de gas será de 1 m.
Se
procurará mantener una distancia mínima de 0,20 m en proyección
horizontal.
Por
otro lado, las arterias importantes de gas se dispondrán de forma
que se aseguren distancias superiores a 1 m respecto a los cables
eléctricos de baja tensión.
4.
INTENSIDADES MÁXIMAS ADMISIBLES POR LOS CONDUCTORES.
- Generalidades
Las
intensidades máximas admisibles que figuran en los siguientes
apartados de esta Instrucción, se aplican a los cables aislados de
tensión asignada de 0,6/1 kV y a los conductores desnudos utilizados
en redes aéreas.
4.2
Cables formados por conductores aislados con polietileno reticulado
(XLPE), en haz, a espiral visible
Satisfarán
las exigencias especificadas en UNE 21.030.
- Intensidades máximas admisibles
En
las tablas 3, 4 y 5 figuran las intensidades máximas admisibles en
régimen permanente, para algunos de estos tipos de cables,
utilizados en condiciones normales de instalación.
Se
definen como condiciones normales de instalación las
correspondientes a un solo cable, instalado al aire libre, y a una
temperatura ambiente de 40ºC.
Para
condiciones de instalación diferentes u otras variables a tener en
cuenta, se aplicarán los factores de corrección definidos en el
apartado 4.2.2.
4.2.1.1
Cables con neutro fiador de aleación de Aluminio-Magnesio-Silicio
(Almelec) para instalaciones de cables tensados
4.2.1.2
Cables sin neutro fiador para instalaciones de cables posados, o
tensados con fiador de acero
- Factores de corrección
4.2.2.1
Instalación expuesta directamente al sol.
En
zonas en las que la radiación solar es muy fuerte, se deberá tener
en cuenta el calentamiento de la superficie de los cables con
relación a la temperatura ambiente, por lo que en estos casos se
aplica un factor de corrección 0,9 o inferior, tal como recomiendan
las normas de la serie UNE 20.435.
4.2.2.2
Factores de corrección por agrupación de varios cables.
En
la tabla 6 figuran los factores de corrección de la intensidad
máxima admisible, en caso de agrupación de varios cables en haz al
aire. Estos factores se aplican a cables separados entre sí, una
distancia comprendida entre un diámetro y un cuarto de diámetro en
tendidos horizontales con cables en el mismo plano vertical.
Para
otras separaciones o agrupaciones consultar la norma UNE 21.144 -2-2
A
efectos de cálculo se considera como diámetro de un cable en haz,
2,5 veces el diámetro del conductor de fase.
4.2.2.3
Factores de corrección en función de la temperatura ambiente.
En
la tabla 7 figuran los factores de corrección para temperaturas
diferentes a 40ºC.
- Intensidades máximas de cortocircuito admisible en los conductores de los cables.
En
la tabla 8 y 9 se indican las intensidades de cortocircuito
admisibles, en función de los diferentes tiempos de duración del
cortocircuito.
- Conductores desnudos de cobre y aluminio.
Las
intensidades máximas admisibles en régimen permanente serán las
obtenidas por aplicación de la tabla siguiente:
- Otros cables u otros sistemas de instalación
Para
cualquier otro tipo de cable o composiciones u otro sistema de
instalación no contemplado en esta Instrucción, así como para
cables que no figuran en la tablas anteriores, deberán consultarse
las normas de la serie UNE 20.435, o calcularse según la norma UNE
21.144.
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