MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
REDES
SUBTERRÁNEAS PARA DISTRIBUCIÓN EN BAJA
TENSIÓN
ITC-BT-07
ÍNDICE
1. CABLES
2. EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES
2.1 Instalación de cables aislados
2.1.1 Directamente enterrados
2.1.2 En canalizaciones entubadas
2.1.3 En galerías
2.1.4 En atarjeas o canales revisables
2.1.5 En bandejas, soportes, palomillas o directamente sujetos a la pared
2.1.6 Circuitos con cables en paralelo
2.2 Condiciones generales para cruzamiento, proximidades y paralelismo
2.2.1 Cruzamientos
2.2.2 Proximidades y paralelismos
2.2.3 Acometidas (conexiones de servicio)
2.3 Puesta a tierra y continuidad del neutro
3. INTENSIDADES MÁXIMAS ADMISIBLES
3.1 Intensidades máximas permanentes en los conductores de los cables
3.1.1 Temperatura máxima admisible
3.1.2 Condiciones de instalación enterrada
3.1.3 Cables enterrados en zanja en el interior de tubos o similares
3.1.4 Condiciones de instalación al aire (en galerías, zanjas registrables, atarjeas o canales revisables)
3.2 Intensidades de cortocircuito admisibles en los conductores
3.3 Otros cables o sistemas de instalación
1.
CABLES
Los
conductores de los cables utilizados en las líneas subterráneas
serán de cobre o de aluminio y estarán aislados con mezclas
apropiadas de compuestos poliméricos. Estarán además debidamente
protegidos contra la corrosión que pueda provocar el terreno donde
se instalen y tendrán la resistencia mecánica suficiente para
soportar los esfuerzos a que puedan estar sometidos.
Los
cables podrán ser de uno o más conductores y de tensión asignada
no inferior a 0,6/1 kV, y deberán cumplir los requisitos
especificados en la parte correspondiente de la Norma UNE-HD 603. La
sección de estos conductores será la adecuada a las intensidades y
caídas de tensión previstas y, en todo caso, esta sección no será
inferior a 6 mm2
para conductores de cobre y a 16 mm2
para los de aluminio.
Dependiendo
del número de conductores con que se haga la distribución, la
sección mínima del conductor neutro será:
- Con dos o tres conductores: Igual a la de los conductores de fase.
- Con cuatro conductores, la sección del neutro será como mínimo la de la tabla 1
2.
EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES
Las
canalizaciones se dispondrán, en general, por terrenos de dominio
público, y en zonas perfectamente delimitadas, preferentemente bajo
las aceras. El trazado será lo más rectilíneo posible y a poder
ser paralelo a referencias fijas como líneas en fachada y bordillos.
Asimismo, deberán tenerse en cuenta los
radios
de curvatura mínimos, fijados por los fabricantes (o en su defecto
los indicados en las normas de la serie UNE 20.435), a respetar en
los cambios de dirección.
En
la etapa de proyecto se deberá consultar con las empresas de
servicio público y con los posibles propietarios de servicios para
conocer la posición de sus instalaciones en la zona afectada. Una
vez conocida, antes de proceder a la apertura de las zanjas se
abrirán calas de reconocimiento para confirmar o rectificar el
trazado previsto en el proyecto.
Los
cables aislados podrán instalarse de cualquiera de las maneras
indicada a continuación:
La
profundidad, hasta la parte inferior del cable, no será menor de
0,60 m en acera, ni de 0,80 m en calzada.
Cuando
existan impedimentos que no permitan lograr las mencionadas
profundidades, éstas podrán reducirse, disponiendo protecciones
mecánicas suficientes, tales como las establecidas en el apartado
2.1.2. Por el contrario, deberán aumentarse cuando las condiciones
que se establecen en el apartado 2.2 de la presente instrucción así
lo exijan.
Para
conseguir que el cable quede correctamente instalado sin haber
recibido daño alguno, y que ofrezca seguridad frente a excavaciones
hechas por terceros, en la instalación de los cables se seguirán
las instrucciones descritas a continuación:
- El lecho de la zanja que va a recibir el cable será liso y estará libre de aristas vivas, cantos, piedras, etc.. . En el mismo se dispondrá una capa de arena de mina o de río lavada, de espesor mínimo 0,05 m sobre la que se colocará el cable. Por encima del cable irá otra capa de arena o tierra cribada de unos 0,10 m de espesor. Ambas capas cubrirán la anchura total de la zanja, la cual será suficiente para mantener 0,05 m entre los cables y las paredes laterales.
- Por encima de la arena todos los cables deberán tener una protección mecánica, como por ejemplo, losetas de hormigón, placas protectoras de plástico, ladrillos o rasillas colocadas transversalmente. Podrá admitirse el empleo de otras protecciones mecánicas equivalentes. Se colocará también una cinta de señalización que advierta de la existencia del cable eléctrico de baja tensión. Su distancia mínima al suelo será de 0,10 m, y a la parte superior del cable de 0,25 m.
- Se admitirá también la colocación de placas con la doble misión de protección mecánica y de señalización.
Serán
conformes con las especificaciones del apartado 1.2.4. de la
ITC-BT-21. No se instalará más de un circuito por tubo.
Se
evitarán, en lo posible, los cambios de dirección de los tubos. En
los puntos donde se produzcan y para facilitar la manipulación de
los cables, se dispondrán arquetas con tapa, registrables o no. Para
facilitar el tendido de los cables, en los tramos rectos se
instalarán arquetas intermedias, registrables, ciegas o simplemente
calas de tiro, como máximo cada 40 m. Esta distancia podrá variarse
de forma razonable, en función de derivaciones, cruces u otros
condicionantes viarios. A la entrada en las arquetas, los tubos
deberán quedar debidamente sellados en sus extremos para evitar la
entrada de roedores y de agua.
Se
consideran dos tipos de galería, la galería visitable, de
dimensiones interiores suficientes para la circulación de personas,
y la galería registrable, o zanja prefabricada, en la que no está
prevista la circulación de personas y dónde las tapas de registro
precisan medios mecánicos para su manipulación.
Las
galerías serán de hormigón armado o de otros materiales de
rigidez, estanqueidad y duración equivalentes. Se dimensionarán
para soportar la carga de tierras y pavimentos situados por encima y
las cargas del tráfico que correspondan.
1.3.1
Galerías visitables
Limitación
de servicios existentes
Las
galerías visitables se usarán, preferentemente, para instalaciones
eléctricas de potencia, cables de control y telecomunicaciones. En
ningún caso podrán coexistir en la misma galería instalaciones
eléctricas e instalaciones de gas.
Tampoco
es recomendable que existan canalizaciones de agua aunque en aquellos
casos en que sea necesario, las canalizaciones de agua se situarán a
un nivel inferior que el resto de las instalaciones, siendo condición
indispensable, que la galería tenga un desagüe situado por encima
de la cota del alcantarillado, o de la canalización de saneamiento
en que evacua.
Condiciones
generales
Las
galerías visitables dispondrán de pasillos de circulación de 0,90
m de anchura mínima y 2 m de altura mínima, debiéndose justificar
las excepciones. En los puntos singulares, entronques, pasos
especiales, accesos de personal, etc., se estudiarán tanto el
correcto paso de las canalizaciones como la seguridad de circulación
de las personas.
Los
accesos a la galería deben quedar cerrados de forma que se impida la
entrada de personas ajenas al servicio, pero que permita la salida de
las que estén en su interior. Deberán disponerse accesos en las
zonas extremas de las galerías. La ventilación de las galerías
será suficiente para asegurar que el aire se renueve 6 veces por
hora, para evitar acumulaciones de gas y condensaciones de humedad, y
contribuir a que la temperatura máxima de la galería sea compatible
con los servicios que contenga. Esta temperatura no sobrepasará los
40ºC.
Los
suelos de las galerías serán antideslizantes y deberán tener la
pendiente adecuada y un sistema de drenaje eficaz, que evite la
formación de charcos.
Las
empresas utilizadoras tomarán las disposiciones oportunas para
evitar la presencia de roedores en las galerías.
Disposición
e identificación de los cables
Es
aconsejable disponer los cables de distintos servicios y de distintos
propietarios sobre soportes diferentes y mantener entre ellos unas
distancias que permitan su correcta instalación y mantenimiento.
Dentro de un mismo servicio debe procurarse agruparlos por tensiones
(por ejemplo, en uno de los laterales se instalarán los cables de
baja tensión, control, señalización, etc., reservando el otro para
los cables de alta tensión).
Los
cables se dispondrán de forma que su trazado sea recto y procurando
conservar su posición relativa con los demás. Las entradas y
salidas de los cables en las galerías se harán de forma que no
dificulten ni el mantenimiento de los cables existentes ni la
instalación de nuevos cables.
Una
vez instalados, todos los cables deberán quedar debidamente
señalizados e identificados. En la identificación figurará,
también, la empresa a quién pertenecen.
Sujeción
de los cables
Los
cables deberán estar fijados a las paredes o a estructuras de la
galería mediante elementos de sujeción (regletas, ménsulas,
bandejas, bridas, etc.) para evitar que los esfuerzos
electrodinámicos que pueden presentarse durante la explotación de
las redes de baja tensión, puedan moverlos o deformarlos.
Estos
esfuerzos, en las condiciones más desfavorables previsibles,
servirán para dimensionar la resistencia de los elementos de
sujeción, así como su separación. En el caso de cables unipolares
agrupados en mazo, los mayores esfuerzos electrodinámicos aparecen
entre fases de una misma línea, como fuerza de repulsión de una
fase respecto a las otras. En este caso pueden complementarse las
sujeciones de los cables con otras que mantengan unido el mazo.
Equipotencialidad
de masas metálicas accesibles
Todos
los elementos metálicos para sujeción de los cables (bandejas,
soportes, bridas, etc.) u otros elementos metálicos accesibles a las
personas que transitan por las galerías (pavimentos, barandillas,
estructuras o tuberías metálicas, etc.) se conectarán
eléctricamente al conductor de tierra de la galería.
Galerías
de longitud superior a 400 m
Las
galerías de longitud superior a 400 m, además de las disposiciones
anteriores, dispondrán de:
- Iluminación fija en su interior
- Instalaciones fijas de detección de gases tóxicos, con una sensibilidad mínima de 300 ppm.
- Indicadores luminosos que regulen el acceso en las entradas.
- Accesos de personas cada 400 m, como máximo.
- Alumbrado de señalización interior para informar de las salidas y referencias exteriores.
- Tabiques de sectorización contra incendios (RF120) según NBE-CPI-96.
- Puertas cortafuegos (RF 90) según NBE-CPI-96.
- Galerías o zanjas registrables
En
tales galerías se admite la instalación de cables eléctricos de
alta tensión, de baja tensión y de alumbrado, control y
comunicación. No se admite la existencia de canalizaciones de gas.
Sólo se admite la existencia de canalizaciones de agua, si se puede
asegurar que en caso de fuga, el agua no afecte a los demás
servicios (por ejemplo, en un diseño de doble cuerpo, en el que en
un cuerpo se dispone una canalización de agua, y en el otro cuerpo,
estanco respecto al anterior cuando tiene colocada la tapa
registrable, se disponen los cables de baja tensión, de alta
tensión, de alumbrado público, semáforos, control y comunicación).
Las
condiciones de seguridad más destacables que deben cumplir este tipo
de instalación son:
- estanqueidad de los cierres, y
- buena renovación de aire en el cuerpo ocupado por los cables eléctricos, para evitar acumulaciones de gas y condensación de humedades, y mejorar la disipación de calor
En
ciertas ubicaciones con acceso restringido a personas adiestradas,
como puede ser, en el interior de industrias o de recintos destinados
exclusivamente a contener instalaciones eléctricas, podrán
utilizarse canales de obra con tapas (que normalmente enrasan con el
nivel del suelo) manipulables a mano.
Es
aconsejable separar los cables de distintas tensiones (aprovechando
el fondo y las dos paredes). Incluso, puede ser preferible utilizar
canales distintos.
El
canal debe permitir la renovación del aire. Sin embargo, si hay
canalizaciones de gas cercanas al canal, existe el riesgo de
explosión ocasionado por eventuales fugas de gas que lleguen al
canal. En cualquier caso, el proyectista debe estudiar las
características particulares del entorno y justificar la solución
adoptada.
Normalmente,
este tipo de instalación sólo se empleará en subestaciones u otras
instalaciones eléctricas y en la parte interior de edificios, no
sometida a la intemperie, y en donde el acceso quede restringido al
personal autorizado. Cuando las zonas por las que discurra el cable
sean accesibles a personas o vehículos, deberán disponerse
protecciones mecánicas que dificulten su accesibilidad.
Cuando
la intensidad a transportar sea superior a la admisible por un solo
conductor se podrá instalar más de un conductor por fase, según
los siguientes criterios:
- emplear conductores del mismo material, sección y longitud.
- los cables se agruparán al tresbolillo, en ternas dispuestas en uno o varios niveles, por ejemplo:
- tres ternas en un nivel: RST, TSR, RST
- tres ternas apiladas en tres niveles: RST
S
T
R
S
R
T
Los
cables subterráneos, cuando estén enterrados directamente en el
terreno, deberán cumplir, además de los requisitos reseñados en el
presente punto, las condiciones que pudieran imponer otros Organismos
Competentes, como consecuencia de disposiciones legales, cuando sus
instalaciones fueran afectadas por tendidos de cables subterráneos
de baja tensión.
Los
requisitos señalados en este punto no serán de aplicación a cables
dispuestos en galerías, en canales, en bandejas, en soportes, en
palomillas o directamente sujetos a la pared. En estos casos, la
disposición de los cables se hará a criterio de la empresa que los
explote; sin embargo, para establecer las intensidades admisibles en
dichos cables se deberán aplicar los factores de corrección
definidos en el apartado 3.
Para
cruzar zonas en las que no sea posible o suponga graves
inconvenientes y dificultades la apertura de zanjas (cruces de
ferrocarriles, carreteras con gran densidad de circulación, etc.),
pueden utilizarse máquinas perforadoras “topo” de tipo impacto,
hincadora de tuberías o taladradora de barrena, en estos casos se
prescindirá del diseño de zanja descrito anteriormente puesto que
se utiliza el proceso de perforación que se considere más adecuado.
Su instalación precisa zonas amplias despejadas a ambos lados del
obstáculo a atravesar para la ubicación de la maquinaria.
A
continuación se fijan, para cada uno de los casos indicados, las
condiciones a que deben responder los cruzamientos de cables
subterráneos de baja tensión directamente enterrados.
Calles
y carreteras
Los
cables se colocarán en el interior de tubos protectores conforme con
lo establecido en la ITC-BT-21, recubiertos de hormigón en toda su
longitud a una profundidad mínima de 0,80 m. Siempre que sea
posible, el cruce se hará perpendicular al eje del vial.
Ferrocarriles
Los
cables se colocarán en el interior de tubos protectores conforme con
lo establecido en la ITC-BT-21, recubiertos de hormigón y siempre
que sea posible, perpendiculares a la vía, , y a una profundidad
mínima de 1,3 m respecto a la cara inferior de la traviesa. Dichos
tubos rebasarán las vías férreas en 1,5 m por cada extremo.
Otros
cables de energía eléctrica
Siempre
que sea posible, se procurará que los cables de baja tensión
discurran por encima de los alta tensión.
La
distancia mínima entre un cable de baja tensión y otros cables de
energía eléctrica será: 0,25 m con cables de alta tensión y 0,10
m con cables de baja tensión. La distancia del punto de cruce a los
empalmes será superior a 1 m. Cuando no puedan respetarse estas
distancias en los cables directamente enterrados, el cable instalado
más recientemente se dispondrá en canalización entubada según lo
prescrito en el apartado 2.1.2.
Cables
de telecomunicación
La
separación mínima entre los cables de energía eléctrica y los de
telecomunicación será de 0.20 m. La distancia del punto de cruce a
los empalmes, tanto del cable de energía como del cable de
telecomunicación, será superior a 1 m. Cuando no puedan respetarse
estas distancias en los cables directamente enterrados, el cable
instalado más recientemente se dispondrá en canalización entubada
según lo prescrito en el apartado 2.1.2.
Estas
restricciones no se deben aplicar a los cables de fibra óptica con
cubiertas dieléctricas. Todo tipo de protección en la cubierta del
cable debe ser aislante.
Canalizaciones
de agua y gas
Siempre
que sea posible, los cables se instalarán por encima de las
canalizaciones de agua.
La
distancia mínima entre cables de energía eléctrica y
canalizaciones de agua o gas será de 0,20 m. Se evitará el cruce
por la vertical de las juntas de las canalizaciones de agua o gas, o
de los empalmes de la canalización eléctrica, situando unas y otros
a una distancia superior a 1 m del cruce. Cuando no puedan respetarse
estas distancias en los cables directamente enterrados, la
canalización instalada más recientemente se dispondrá entubada
según lo prescrito en el apartado 2.1.2.
Conducciones
de alcantarillado
Se
procurará pasar los cables por encima de las conducciones de
alcantarillado. No se admitirá incidir en su interior. Se admitirá
incidir en su pared (por ejemplo,
instalando
tubos), siempre que se asegure que ésta no ha quedado debilitada. Si
no es posible, se pasará por debajo, y los cables se dispondrán en
canalizaciones entubadas según lo prescrito en el apartado 2.1.2.
Depósitos
de carburante
Los
cables se dispondrán en canalizaciones entubadas según lo prescrito
en el apartado 2.1.2. y distarán, como mínimo, 0,20 m del depósito.
Los extremos de los tubos rebasarán al depósito, como mínimo 1,5 m
por cada extremo.
Los
cables subterráneos de baja tensión directamente enterrados deberán
cumplir las condiciones y distancias de proximidad que se indican a
continuación, procurando evitar que queden en el mismo plano
vertical que las demás conducciones.
Otros
cables de energía eléctrica
Los
cables de baja tensión podrán instalarse paralelamente a otros de
baja o alta tensión, manteniendo entre ellos una distancia mínima
de 0,10 m con los cables de baja tensión y 0,25 m con los cables de
alta tensión. Cuando no puedan respetarse estas distancias en los
cables directamente enterrados, el cable instalado más recientemente
se dispondrá en canalización entubada según lo prescrito en el
apartado 2.1.2.
En
el caso de que un mismo propietario canalice a la vez varios cables
de baja tensión, podrá instalarlos a menor distancia, incluso en
contacto.
Cables
de telecomunicación
La
distancia mínima entre los cables de energía eléctrica y los de
telecomunicación será de 0,20 m. Cuando no puedan respetarse estas
distancias en los cables directamente enterrados, el cable instalado
más recientemente se dispondrá en canalización entubada según lo
prescrito en el apartado 2.1.2.
Canalizaciones
de agua
La
distancia mínima entre los cables de energía eléctrica y las
canalizaciones de agua será de 0,20 m. La distancia mínima entre
los empalmes de los cables de energía eléctrica y las juntas de las
canalizaciones de agua será de 1 m. Cuando no puedan respetarse
estas distancias en los cables directamente enterrados, la
canalización instalada más recientemente se dispondrá entubada
según lo prescrito en el apartado 2.1.2.
Se
procurará mantener una distancia mínima de 0,20 m en proyección
horizontal, y que la canalización de agua quede por debajo del nivel
del cable eléctrico.
Por
otro lado, las arterias principales de agua se dispondrán de forma
que se aseguren distancias superiores a 1 m respecto a los cables
eléctricos de baja tensión.
Canalizaciones
de gas
La
distancia mínima entre los cables de energía eléctrica y las
canalizaciones de gas será de 0,20 m, excepto para canalizaciones de
gas de alta presión (más de 4 bar), en que la distancia será de
0,40 m. La distancia mínima entre los empalmes de los cables de
energía eléctrica y las juntas de las canalizaciones de gas será
de 1 m. Cuando no puedan respetarse estas distancias en los cables
directamente enterrados, la canalización instalada más
recientemente se dispondrá entubada según lo prescrito en el
apartado 2.1.2.
Se
procurará mantener una distancia mínima de 0,20 m en proyección
horizontal. Por otro lado, las arterias importantes de gas se
dispondrán de forma que se aseguren distancias superiores a 1 m
respecto a los cables eléctricos de baja tensión.
En
el caso de que el cruzamiento o paralelismo entre cables eléctricos
y canalizaciones de los servicios descritos anteriormente, se
produzcan en el tramo de acometida a un edificio deberá mantenerse
una distancia mínima de 0,20 m.
Cuando
no puedan respetarse estas distancias en los cables directamente
enterrados, la canalización instalada más recientemente se
dispondrá entubada según lo prescrito en el apartado 2.1.2.
La
canalización de la acometida eléctrica, en la entrada al edificio,
deberá taponarse hasta conseguir una estanqueidad adecuada.
La
puesta a tierra y continuidad del neutro se atendrá a lo establecido
en los capítulos 3.6 y 3.7 de la ITC-BT-06.
3.
INTENSIDADES MÁXIMAS ADMISIBLES
En
las tablas que siguen se dan los valores indicados en la Norma UNE
20.435.
En
la tabla 2 se dan las temperaturas máximas admisibles en el
conductor según los tipos de aislamiento.
En
las tablas 3, 4 y 5 se indican las intensidades máximas permanentes
admisibles en los diferentes tipos de cables, en las condiciones tipo
de instalación enterrada indicadas en el apartado 3.1.2.1. En las
condiciones especiales de instalación indicadas en el apartado
3.1.2.2 se aplicarán los factores de corrección que correspondan
según las tablas 6 a 9. Dichos factores
de
corrección se indican para cada condición que pueda diferenciar la
instalación considerada de la instalación tipo.
En
las tablas 10, 11 y 12 se indican las intensidades máximas
permanentes admisibles en los diferentes tipos de cables, en las
condiciones tipo de instalación al aire indicadas en el apartado
3.1.4.1. En las condiciones especiales de instalación indicadas en
el apartado 3.1.4.2 se aplicarán los factores de corrección que
corresponda, tablas 13 a 15. Dichos factores de corrección se
indican para cada condición que pueda diferenciar la instalación
considerada de la instalación tipo.
Las
intensidades máximas admisibles en servicio permanente dependen en
cada caso de la temperatura máxima que el aislamiento pueda soportar
sin alteraciones de sus propiedades eléctricas, mecánicas o
químicas. Esta temperatura es función del tipo de aislamiento y del
régimen de carga.
En
la tabla 2 se especifican, con carácter informativo, las
temperaturas máximas admisibles, en servicio permanente y en
cortocircuito, para algunos tipos de cables aislados con aislamiento
seco.
- Condiciones tipo de instalación enterrada
A
los efectos de determinar la intensidad máxima admisible, se
considera la siguiente instalación tipo:
Un
solo cable tripolar o tetrapolar o una terna de cables unipolares en
contacto mutuo, o un cable bipolar o dos cables unipolares en
contacto mutuo, directamente enterrados en toda su longitud en una
zanja de 0,70 m de profundidad, en un terreno de resistividad térmica
media de 1 K.m/W y temperatura ambiente del terreno a dicha
profundidad, de 25ºC.
- Incluye el conductor neutro, si existe.
- Para el caso de dos cables unipolares, la intensidad máxima admisible será la correspondiente a la columna de la terna de cables unipolares de la misma sección y tipo de aislamiento, multiplicada por 1,225.
- Para el caso de un cable bipolar, la intensidad máxima admisible será la correspondiente a la columna del cable tripolar o tetrapolar de la misma sección y tipo de aislamiento, multiplicada por 1,225.
3.1.2.2
Condiciones especiales de instalación enterrada y factores de
corrección de intensidad admisible.
La
intensidad admisible de un cable, determinada por las condiciones de
instalación enterrada cuyas características se han especificado en
los apartados 2.1.1 y 3.1.2.1, deberán corregirse teniendo en cuenta
cada una de las magnitudes de la instalación real que difieran de
aquellas, de forma que el aumento de temperatura provocado por la
circulación de la intensidad calculada, no dé lugar a una
temperatura en el conductor superior a la prescrita en la tabla 2. A
continuación se exponen algunos casos particulares de instalación,
cuyas características afectan al valor máximo de la intensidad
admisible, indicando los factores de corrección a aplicar.
- Cables enterrados en terrenos cuya temperatura sea distinta de 25ºC.
En
la tabla 6 se indican los factores de corrección, F, de la
intensidad admisible para temperaturas del terreno Θt,
distintas de 25ºC, en función de la temperatura máxima de servicio
Θs , de la tabla 2.
El
factor de corrección para otras temperaturas del terreno, distintas
de las de la tabla, será:
F = θ S -θ t
θ s - 25
- Cables enterrados, directamente o en conducciones, en terreno de resistividad térmica distinta de 1 K. m/W.
En
la tabla 7 se indican, para distintas resistividades térmicas del
terreno, los correspondientes factores de corrección de la
intensidad admisible.
- Cables tripolares o tetrapolares o ternas de cables unipolares agrupados bajo tierra.
En
la tabla 8 se indican los factores de corrección que se deben
aplicar, según el número de cables tripolares o ternas de
unipolares y la distancia entre ellos.
- Cables enterrados en zanja a diferentes profundidades.
En la tabla 9 se
indican los factores de corrección que deben aplicarse para
profundidades de instalación distintas de 0,70 m.
En
este tipo de instalaciones es de aplicación todo lo establecido en
el apartado 3.1.2., además de lo indicado a continuación.
Se
instalará un circuito por tubo. La relación entre el diámetro
interior del tubo y el diámetro aparente del circuito será superior
a 2, pudiéndose aceptar excepcionalmente 1,5.
En
el caso de una línea con cable tripolar o con una terna de cables
unipolares en el interior de un mismo tubo, se aplicará un factor de
corrección de 0,8.
Si
se trata de una línea con cuatro cables unipolares situados en
sendos tubos, podrá aplicarse un factor de corrección de 0,9.
Si
se trata de una agrupación de tubos, el factor dependerá del tipo
de agrupación y variará para cada cable según esté colocado en un
tubo central o periférico. Cada caso deberá estudiarse
individualmente.
En
el casa de canalizaciones bajo tubos que no superen los 15 m, si el
tubo se rellena con aglomerados especiales no será necesario aplicar
factor de corrección de intensidad por este motivo.
- Condiciones tipo de instalación al aire (en galerías, zanjas registrables, etc.).
A
los efectos de determinar la intensidad máxima admisible, se
considera la siguiente instalación tipo:
Un
solo cable tripolar o tetrapolar o una terna de cables unipolares en
contacto mutuo, con una colocación tal que permita una eficaz
renovación del aire, siendo la temperatura del medio ambiente de
40ºC. Por ejemplo, con el cable colocado sobre bandejas o fijado a
una pared, etc..
- Condiciones especiales de instalación al aire en galerías ventiladas y factores de corrección de la intensidad admisible.
La
intensidad admisible de un cable, determinada por las condiciones de
instalación al aire en galerías ventiladas cuyas características
se han especificado en el apartado 3.1.4.1., deberá corregirse
teniendo en cuenta cada una de las magnitudes de la instalación real
que difieran de aquellas, de forma que el aumento de temperatura
provocado por la circulación de la intensidad calculada no de lugar
a una temperatura en el conductor, superior a la prescrita en la
tabla 2. A continuación, se exponen algunos casos particulares de
instalación, cuyas características afectan al valor máximo de la
intensidad admisible, indicando los coeficientes de corrección a
aplicar.
- Cables instalados al aire en ambientes de temperatura distinta de 40ºC.
En
la tabla 13 se indican los factores de corrección F, de la
intensidad admisible para temperaturas del aire ambiente, Θa,
distintas de 40ºC, en función de la temperatura máxima de servicio
Θs en la tabla 2.
- Cables instalados al aire en canales o galerías pequeñas.
Se
observa que en ciertas condiciones de instalación (en canalillos,
galerías pequeñas, etc...), en los que no hay una eficaz renovación
de aire, el calor disipado por los cables no puede difundirse
libremente y provoca un aumento de la temperatura del aire.
La
magnitud de este aumento depende de muchos factores y debe ser
determinada en cada caso como una estimación aproximada. Debe
tenerse en cuenta que el incremento de temperatura por este motivo
puede ser del orden de 15 K. La intensidad admisible en las
condiciones de régimen deberá, por tanto, reducirse con los
coeficientes de la tabla 13.
- Grupos de cables instalados al aire.
En
las tablas 14 y 15 se dan los factores de corrección a aplicar en
los agrupamientos de varios circuitos constituidos por cables
unipolares o multipolares en función del tipo de instalación y
número de circuitos.
En
las tablas 16 y 17 se indican las densidades de corriente de
cortocircuito admisibles en los conductores de aluminio y de cobre de
los cables aislados con diferentes materiales en función de los
tiempos de duración del cortocircuito.
Para
cualquier otro tipo de cable u otro sistema no contemplados en esta
Instrucción, así como para cables que no figuran en las tablas
anteriores, deberá consultarse la norma UNE 20.435 o calcularse
según la norma UNE 21.144.
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