MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
INSTALACIONES
DE ALUMBRADO EXTERIOR
ITC-BT-09
ÍNDICE
1. CAMPO DE APLICACIÓN
2. ACOMETIDAS DESDE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SUMINISTRADORA
3. DIMENSIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES
4. CUADROS DE PROTECCIÓN, MEDIDA Y CONTROL
5. REDES DE ALIMENTACIÓN
5.1 Cables
5.2 Tipos
5.2.1 Redes subterráneas
5.2.2 Redes aéreas
5.2.3 Redes de control y auxiliares
6. SOPORTES DE LUMINARIAS
6.1 Características
6.2 Instalación eléctrica
7. LUMINARIAS
7.1 Características
7.2 Instalación eléctrica de luminarias suspendidas
8. EQUIPOS ELÉCTRICOS DE LOS PUNTOS DE LUZ
9. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
10. PUESTAS A TIERRA
1.
CAMPO DE APLICACIÓN
Esta
instrucción complementaria, se aplicará a las instalaciones de
alumbrado exterior, destinadas a iluminar zonas de dominio público o
privado, tales como autopistas, carreteras, calles, plazas, parques,
jardines, pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas,
caminos, etc. Igualmente se incluyen las instalaciones de alumbrado
para cabinas telefónicas, anuncios publicitarios, mobiliario urbano
en general, monumentos o similares así como todos receptores que se
conecten a la red de alumbrado exterior. Se excluyen del ámbito de
aplicación de esta instrucción la instalación para la iluminación
de fuentes y piscinas y las de los semáforos y las balizas, cuando
sean completamente autónomos.
2. ACOMETIDAS
DESDE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SUMINISTRADORA
La
acometida podrá ser subterránea o aérea con cables aislados, y se
realizará de acuerdo con las prescripciones particulares de la
compañía suministradora, aprobadas según lo previsto en este
Reglamento para este tipo de instalaciones.
La
acometida finalizará en la caja general de protección y a
continuación de la misma se dispondrá el equipo de medida.
3.
DIMENSIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES
Las
líneas de alimentación a puntos de luz con lámparas o tubos de
descarga, estarán previstas para transportar la carga debida a los
propios receptores, a sus elementos asociados, a sus corrientes
armónicas, de arranque y desequilibrio de fases. Como consecuencia,
la potencia aparente mínima en VA, se considerará 1,8 veces la
potencia en vatios de las lámparas o tubos de descarga.
Cuando
se conozca la carga que supone cada uno de los elementos asociados a
las lámparas o tubos de descarga, las corrientes armónicas, de
arranque y desequilibrio de fases, que tanto éstas como aquellos
puedan producir, se aplicará el coeficiente corrector calculado con
estos valores.
Además
de lo indicado en párrafos anteriores, el factor de potencia de cada
punto de luz, deberá corregirse hasta un valor mayor o igual a 0,90.
La máxima caída de tensión entre el origen de la instalación y
cualquier otro punto de la instalación, será menor o igual que 3%.
Con
el fin de conseguir ahorros energéticos y siempre que sea posible,
las instalaciones de alumbrado público se proyectarán con distintos
niveles de iluminación, de forma que ésta decrezca durante las
horas de menor necesidad de iluminación.
4.
CUADROS DE PROTECCIÓN, MEDIDA Y CONTROL
Las
líneas de alimentación a los puntos de luz y de control, cuando
existan, partirán desde un cuadro de protección y control; las
líneas estarán protegidas individualmente, con corte omnipolar, en
este cuadro, tanto contra sobreintensidades (sobrecargas y
cortocircuitos), como contra corrientes de defecto a tierra y contra
sobretensiones cuando los equipos instalados lo precisen. La
intensidad de defecto, umbral de desconexión de los interruptores
diferenciales, que podrán ser de reenganche automático, será como
máximo de 300 mA y la resistencia de puesta a tierra, medida en la
puesta en servicio de la instalación, será como máximo de 30 Ω.
No obstante se admitirán interruptores diferenciales de intensidad
máxima de 500 mA o 1 A, siempre que la resistencia de puesta a
tierra medida en la puesta en servicio de la instalación sea
inferior o igual a 5 Ω y a 1 Ω, respectivamente.
Si
el sistema de accionamiento del alumbrado se realiza con
interruptores horarios o fotoeléctricos, se dispondrá además de un
interruptor manual que permita el accionamiento del sistema, con
independencia de los dispositivos citados.
La
envolvente del cuadro, proporcionará un grado de protección mínima
IP55 según UNE 20.324 e IK10 según UNE -EN 50.102 y dispondrá de
un sistema de cierre que permita el acceso exclusivo al mismo, del
personal autorizado, con su puerta de acceso situada a una altura
comprendida entre 2m y 0,3 m. Los elementos de medidas estarán
situados en un módulo independiente.
Las
partes metálicas del cuadro irán conectadas a tierra.
5.
REDES DE ALIMENTACIÓN
Los
cables serán multipolares o unipolares con conductores de cobre y
tensión asignada de 0,6/1 kV.
El
conductor neutro de cada circuito que parte del cuadro, no podrá ser
utilizado por ningún otro circuito.
Se
emplearán sistemas y materiales análogos a los de las redes
subterráneas de distribución reguladas en la ITC-BT-07. Los cables
serán de las características especificadas en la UNE 21123, e irán
entubados; los tubos para las canalizaciones subterráneas deben ser
los indicados en la ITC-BT-21 y el grado de protección
5.2.2 Redes
aéreas
5.2.3 Redes
de control y auxiliares
6.1 Características
6.2 Instalación
eléctrica
7.1 Características
mecánica
el indicado en dicha instrucción, y podrán ir hormigonados en zanja
o no. Cuando vayan hormigonados el grado de resistencia al impacto
será ligero según UNE-EN 50.086 –2-4.
Los
tubos irán enterrados a una profundidad mínima de 0,4 m del nivel
del suelo medidos desde la cota inferior del tubo y su diámetro
interior no será inferior a 60 mm.
Se
colocará una cinta de señalización que advierta de la existencia
de cables de alumbrado exterior, situada a una distancia mínima del
nivel del suelo de 0,10 m y a 0,25 m por encima del tubo.
En
los cruzamientos de calzadas, la canalización, además de entubada,
irá hormigonada y se instalará como mínimo un tubo de reserva.
La
sección mínima a emplear en los conductores de los cables, incluido
el neutro, será de 6 mm2.
En distribuciones trifásicas tetrapolares, para conductores de fase
de sección superior a 6 mm2,
la sección del neutro será conforme a lo indicado en la tabla 1 de
la ITC-BT-07.
Los
empalmes y derivaciones deberán realizarse en cajas de bornes
adecuadas, situadas dentro de los soportes de las luminarias, y a una
altura mínima de 0,3 m sobre el nivel del suelo o en una arqueta
registrable, que garanticen, en ambos casos, la continuidad, el
aislamiento y la estanqueidad del conductor.
Se
emplearán los sistemas y materiales adecuados para las redes aéreas
aisladas descritas en la ITC-BT-06.
Podrán
estar constituidas por cables posados sobre fachadas o tensados sobre
apoyos. En este último caso, los cables serán autoportantes con
neutro fiador o con fiador de acero.
La
sección mínima a emplear, para todos los conductores incluido el
neutro, será de 4 mm2.
En distribuciones trifásicas tetrapolares con conductores de fase de
sección superior a 10 mm2,
la sección del neutro será como mínimo la mitad de la sección de
fase. En caso de ir sobre apoyos comunes con los de una red de
distribución, el tendido de los cables de alumbrado será
independiente de aquel.
Se
emplearán sistemas y materiales similares a los indicados para los
circuitos de alimentación, la sección mínima de los conductores
será 2,5 mm2.
6.
SOPORTES DE LUMINARIAS
Los
soportes de las luminarias de alumbrado exterior, se ajustarán a la
normativa vigente (en el caso de que sean de acero deberán cumplir
el RD 2642/85, RD 401/89 y OM de 16/5/89). Serán de materiales
resistentes a las acciones de la intemperie o estarán debidamente
protegidas contra éstas, no debiendo permitir la entrada de agua de
lluvia ni la acumulación del agua de condensación. Los soportes,
sus anclajes y cimentaciones, se dimensionarán de forma que resistan
las solicitaciones mecánicas, particularmente teniendo en cuenta la
acción del viento, con un coeficiente de seguridad no inferior a
2,5, considerando las luminarias completas instaladas en el soporte.
Los
soportes que lo requieran, deberán poseer una abertura de
dimensiones adecuadas al equipo eléctrico para acceder a los
elementos de protección y maniobra; la parte inferior de dicha
abertura estará situada, como mínimo, a 0,30 m de la rasante, y
estará dotada de puerta o trampilla con grado de protección IP 44
según UNE 20.324 (EN 60529) e IK10 según UNE-EN 50.102. La puerta o
trampilla solamente se podrá abrir mediante el empleo de útiles
especiales y dispondrá de un borne de tierra cuando sea metálica.
Cuando
por su situación o dimensiones, las columnas fijadas o incorporadas
a obras de fábrica no permitan la instalación de los elementos de
protección y maniobra en la base, podrán colocarse éstos en la
parte superior, en lugar apropiado o en el interior de la obra de
fábrica.
En
la instalación eléctrica en el interior de los soportes, se deberán
respetar los siguientes aspectos:
- Los conductores serán de cobre, de sección mínima 2,5 mm2, y de tensión asignada 0,6/1kV, como mínimo; no existirán empalmes en el interior de los soportes.
- En los puntos de entrada de los cables al interior de los soportes, los cables tendrán una protección suplementaria de material aislante mediante la prolongación del tubo u otro sistema que lo garantice.
- La conexión a los terminales, estará hecha deforma que no ejerza sobre los conductores ningún esfuerzo de tracción. Para las conexiones de los conductores de la red con los del soporte, se utilizarán elementos de derivación que contendrán los bornes apropiados, en número y tipo, así como los elementos de protección necesarios para el punto de luz.
7.
LUMINARIAS
Las
luminarias utilizadas en el alumbrado exterior serán conformes la
norma UNE-EN 60.598 -2-3 y la UNE-EN 60.598 -2-5 en el caso de
proyectores de exterior.
La
conexión se realizará mediante cables flexibles, que penetren en la
luminaria con la holgura suficiente para evitar que las oscilaciones
de ésta provoquen esfuerzos perjudiciales en los cables y en los
terminales de conexión, utilizándose dispositivos que no disminuyan
el grado de protección de luminaria IP X3 según UNE 20.324.
La
suspensión de las luminarias se hará mediante cables de acero
protegido contra la corrosión, de sección suficiente para que posea
una resistencia mecánica con coeficiente de seguridad de no inferior
a 3,5. La altura mínima sobre el nivel del suelo será de 6 m.
8.
EQUIPOS ELÉCTRICOS DE LOS PUNTOS DE LUZ
Podrán
ser de tipo interior o exterior, y su instalación será la adecuada
al tipo utilizado.
Los
equipos eléctricos para montaje exterior poseerán un grado de
protección mínima IP54, según UNE 20.324 e IK 8 según UNE- EN
50.102, e irán montados a una altura mínima de 2,5 m sobre el nivel
del suelo, las entradas y salidas de cables serán por la parte
inferior de la envolvente.
Cada
punto de luz deberá tener compensado individualmente el factor de
potencia para que sea igual o superior a 0,90; asimismo deberá estar
protegido contra sobreintensidades.
9.
PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
Las
luminarias serán de Clase I o de Clase II.
Las
partes metálicas accesibles de los soportes de luminarias estarán
conectadas a tierra. Se excluyen de esta prescripción aquellas
partes metálicas que, teniendo un doble aislamiento, no sean
accesibles al público en general. Para el acceso al interior de las
luminarias que estén instaladas a una altura inferior a 3 m sobre el
suelo o en un espacio accesible al público, se requerirá el empleo
de útiles especiales. Las partes metálicas de los kioskos,
marquesinas, cabinas telefónicas, paneles de anuncios y demás
elementos de mobiliario urbano, que estén a una distancia inferior a
2 m de las partes
metálicas de la instalación de alumbrado exterior y que sean
susceptibles de ser tocadas simultáneamente, deberán estar puestas
a tierra.
Cuando
las luminarias sean de Clase I, deberán estar conectadas al punto de
puesta a tierra del soporte, mediante cable unipolar aislado de
tensión asignada 450/750V con recubrimiento de color verde-amarillo
y sección mínima 2,5 mm2
en cobre.
10.
PUESTAS A TIERRA
La
máxima resistencia de puesta a tierra será tal que, a lo largo de
la vida de la instalación y en cualquier época del año, no se
puedan producir tensiones de contacto mayores de 24 V, en las partes
metálicas accesibles de la instalación (soportes, cuadros
metálicos, etc.).
La
puesta a tierra de los soportes se realizará por conexión a una red
de tierra común para todas las líneas que partan del mismo cuadro
de protección, medida y control.
En
las redes de tierra, se instalará como mínimo un electrodo de
puesta a tierra cada 5 soportes de luminarias, y siempre en el
primero y en el último soporte de cada línea.
Los
conductores de la red de tierra que unen los electrodos deberán ser:
- Desnudos, de cobre, de 35 mm2 de sección mínima, si forman parte de la propia red de tierra, en cuyo caso irán por fuera de las canalizaciones de los cables de alimentación.
- Aislados, mediante cables de tensión asignada 450/750V, con recubrimiento de color verde-amarillo, con conductores de cobre, de sección mínima 16 mm2 para redes subterráneas, y de igual sección que los conductores de fase para las redes posadas, en cuyo caso irán por el interior de las canalizaciones de los cables de alimentación.
El
conductor de protección que une de cada soporte con el electrodo o
con la red de tierra, será de cable unipolar aislado, de tensión
asignada 450/750 V, con recubrimiento de color verde-amarillo, y
sección mínima de 16 mm2
de cobre.
Todas
las conexiones de los circuitos de tierra, se realizarán mediante
terminales, grapas, soldadura o elementos apropiados que garanticen
un buen contacto permanente y protegido contra la corrosión.
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