MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
INSTALACIONES
DE ENLACE
LÍNEA
GENERAL DE ALIMENTACIÓN
ITC-BT-14
ÍNDICE
1. DEFINICIÓN
2. INSTALACIÓN
3. CABLES
1.
DEFINICIÓN
Es
aquella que enlaza la Caja General de Protección con la
centralización de contadores.
De
una misma línea general de alimentación pueden hacerse derivaciones
para distintas centralizaciones de contadores.
Las
líneas generales de alimentación estarán constituidas por:
- Conductores aislados en el interior de tubos empotrados.
- Conductores aislados en el interior de tubos enterrados.
- Conductores aislados en el interior de tubos en montaje superficial.
- Conductores aislados en el interior de canales protectoras cuya tapa sólo se pueda abrir con la ayuda de un útil.
- Canalizaciones eléctricas prefabricadas que deberán cumplir la norma UNE-EN 60.439 -2.
- Conductores aislados en el interior de conductos cerrados de obra de fábrica, proyectados y construidos al efecto.
En
los casos anteriores, los tubos y canales así como su instalación,
cumplirán lo indicado en la ITC-BT-21,
salvo en lo indicado en la presente instrucción.
Las
canalizaciones incluirán en cualquier caso, el conductor de
protección.
2.
INSTALACIÓN
El
trazado de la línea general de alimentación será lo más corto y
rectilíneo posible, discurriendo por zonas de uso común.
Cuando
se instalen en el interior de tubos, su diámetro en función de la
sección del cable a instalar, será el que se indica en la tabla 1.
Las
dimensiones de otros tipos de canalizaciones deberán permitir la
ampliación de la sección de los conductores en un 100%.
En
instalaciones de cables aislados y conductores de protección en el
interior de tubos enterrados se cumplirá lo especificado en la
ITC-BT-07,
excepto en lo indicado en la presente instrucción.
Las
uniones de los tubos rígidos serán roscadas o embutidas, de modo
que no puedan separarse los extremos.
Además, cuando la línea general de alimentación discurra
verticalmente lo hará por el interior de una canaladura o conducto
de obra de fábrica empotrado o adosado al hueco de la escalera por
lugares de uso común. La línea general de alimentación no
podrá
ir adosada o empotrada a la escalera o zona de uso común cuando
estos recintos sean protegidos conforme a lo establecido en la
NBE-CPI-96.
Se evitarán las curvas, los cambios de dirección y la influencia
térmica de otras canalizaciones del edificio. Este conducto será
registrable y precintable en cada planta y se establecerán
cortafuegos cada tres plantas, como mínimo y sus paredes tendrán
una resistencia al fuego de RF 120 según NBE-CPI-96.
Las tapas de registro tendrán una resistencia al fuego mínima, RF
30. Las dimensiones mínimas del conducto serán de 30 x 30 cm y se
destinará única y exclusivamente a alojar la línea general de
alimentación y el conductor de protección.
3.
CABLES
Los
conductores a utilizar, tres de fase y uno de neutro, serán de cobre
o aluminio, unipolares y aislados, siendo su tensión asignada 0,6/1
kV.
Los
cables y sistemas de conducción de cables deben instalarse de manera
que no se reduzcan las características de la estructura del edificio
en la seguridad contra incendios.
Los
cables serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y
opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a las
de la norma UNE
21.123
parte 4 ó 5 cumplen con esta prescripción.
Los
elementos de conducción de cables con características equivalentes
a los clasificados como “no propagadores de la llama” de acuerdo
con las normas UNE-EN
50085-1
y UNE-EN 50086-1, cumplen con esta prescripción.
Siempre
que se utilicen conductores de aluminio, las conexiones del mismo
deberán realizarse utilizando las técnicas apropiadas que eviten el
deterioro del conductor debido a la aparición de potenciales
peligrosos originados por los efectos de los pares galvánicos.
La
sección de los cables deberá ser uniforme en todo su recorrido y
sin empalmes, exceptuándose las derivaciones realizadas en el
interior de cajas para alimentación de centralizaciones de
contadores. La sección mínima será de 10 mm2
en cobre o 16 mm2
en aluminio.
Para
el cálculo de la sección de los cables se tendrá en cuenta, tanto
la máxima caída de tensión permitida, como la intensidad máxima
admisible.
La
caída de tensión máxima permitida será:
- Para líneas generales de alimentación destinadas a contadores totalmente centralizados: 0,5 por 100.
- Para líneas generales de alimentación destinadas a centralizaciones parciales de contadores: 1 por 100.
La
intensidad máxima admisible a considerar será la fijada en la UNE
20.460
-5-523 con los factores de corrección correspondientes a cada tipo
de montaje, de acuerdo con la previsión de potencias establecidas en
la ITC-BT-10.
Para
la sección del conductor neutro se tendrán en cuenta el máximo
desequilibrio que puede preverse, las corrientes armónicas y su
comportamiento, en función de las protecciones establecidas ante las
sobrecargas y cortocircuitos que pudieran presentarse. El conductor
neutro tendrá una sección de aproximadamente el 50 por 100 de la
correspondiente al conductor de fase, no siendo inferior a los
valores especificados en la tabla 1.
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