MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
INSTALACIONES
DE ENLACE
DERIVACIONES
INDIVIDUALES
ITC-BT-15
ÍNDICE
1. DEFINICIÓN
2. INSTALACIÓN
3. CABLES
1.
DEFINICIÓN
Derivación
individual es la parte de la instalación que, partiendo de la línea
general de alimentación suministra energía eléctrica a una
instalación de usuario.
La
derivación individual se inicia en el embarrado general y comprende
los fusibles de seguridad, el conjunto de medida y los dispositivos
generales de mando y protección.
Las
derivaciones individuales estarán constituidas por:
- Conductores aislados en el interior de tubos empotrados.
- Conductores aislados en el interior de tubos enterrados.
- Conductores aislados en el interior de tubos en montaje superficial.
- Conductores aislados en el interior de canales protectoras cuya tapa sólo se pueda abrir con la ayuda de un útil.
- Canalizaciones eléctricas prefabricadas que deberán cumplir la norma UNE-EN 60.439 -2.
- Conductores aislados en el interior de conductos cerrados de obra de fábrica, proyectados y construidos al efecto.
En
los casos anteriores, los tubos y canales así como su instalación,
cumplirán lo indicado en la ITC-BT-21,
salvo en lo indicado en la presente instrucción.
Las
canalizaciones incluirán, en cualquier caso, el conductor de
protección.
Cada
derivación individual será totalmente independiente de las
derivaciones correspondientes a otros usuarios.
2.
INSTALACIÓN
Los
tubos y canales protectoras tendrán una sección nominal que permita
ampliar la sección de los conductores inicialmente instalados en un
100%. En las mencionadas condiciones de instalación, los diámetros
exteriores nominales mínimos de los tubos en derivaciones
individuales serán de 32 mm. Cuando por coincidencia del trazado, se
produzca una agrupación de dos o más derivaciones individuales,
éstas podrán ser tendidas simultáneamente en el interior de un
canal protector mediante cable con cubierta, asegurándose así la
separación necesaria entre derivaciones individuales.
En
cualquier caso, se dispondrá de un tubo de reserva por cada diez
derivaciones individuales o fracción, desde las concentraciones de
contadores hasta las viviendas o locales, para poder atender
fácilmente posibles ampliaciones. En locales donde no esté definida
su partición, se instalará como mínimo un tubo por cada 50 m2
de superficie.
Las uniones de los tubos rígidos serán roscadas, o embutidas, de
manera que no puedan separarse los extremos.
En
el caso de edificios destinados principalmente a viviendas, en
edificios comerciales, de oficinas, o destinados a una concentración
de industrias, las derivaciones individuales deberán discurrir por
lugares de uso común, o en caso contrario quedar determinadas sus
servidumbres correspondientes.
Cuando
las derivaciones individuales discurran verticalmente se alojarán en
el interior de una canaladura o conducto de obra de fábrica con
paredes de resistencia al fuego RF 120, preparado única y
exclusivamente para este fin, que podrá ir empotrado o adosado al
hueco de escalera o zonas de uso común, salvo cuando sean recintos
protegidos conforme a lo establecido en la NBE-CPI-96,
careciendo de curvas, cambios de dirección, cerrado convenientemente
y precintables. En estos casos y para evitar la caída de objetos y
la propagación de las llamas, se dispondrá como mínimo cada tres
plantas, de elementos cortafuegos y tapas de registro precintables de
las dimensiones de la canaladura, a fin de facilitar los trabajos de
inspección y de instalación y sus características vendrán
definidas por la NBE-CPI-96.
Las tapas de registro tendrán una resistencia al fuego mínima, RF
30.
Las
dimensiones mínimas de la canaladura o conducto de obra de fábrica,
se ajustarán a la siguiente tabla:
Para
más derivaciones individuales de las indicadas se dispondrá el
número de conductos o canaladuras necesario.
La
altura mínima de las tapas registro será de 0,30 m y su anchura
igual a la de la canaladura. Su parte superior quedará instalada,
como mínimo, a 0,20 m del techo.
Con
objeto de facilitar la instalación, cada 15 m se podrán colocar
cajas de registro precintables, comunes a todos los tubos de
derivación individual, en las que no se realizarán empalmes de
conductores. Las cajas serán de material aislante, no propagadoras
de la llama y grado de inflamabilidad V-1, según UNE-EN
60695-11-10.
Para
el caso de cables aislados en el interior de tubos enterrados, la
derivación individual cumplirá lo que se indica en la ITC-BT-07
para redes subterráneas, excepto en lo indicado en la presente
instrucción.
3.
CABLES
El
número de conductores vendrá fijado por el número de fases
necesarias para la utilización de los receptores de la derivación
correspondiente y según su potencia, llevando cada línea su
correspondiente conductor neutro así como el conductor de
protección. En el caso de suministros individuales el punto de
conexión del conductor de protección, se dejará a criterio del
proyectista de la instalación. Además, cada derivación individual
incluirá el hilo de mando para posibilitar la aplicación de
diferentes tarifas. No se admitirá el empleo de conductor neutro
común ni de conductor de protección común para distintos
suministros.
A
efecto de la consideración del número de fases que compongan la
derivación individual, se tendrá en cuenta la potencia que en
monofásico está obligada a suministrar la empresa distribuidora si
el usuario así lo desea.
Los
cables no presentarán empalmes y su sección será uniforme,
exceptuándose en este caso las conexiones realizadas en la ubicación
de los contadores y en los dispositivos de protección.
Los
conductores a utilizar serán de cobre o aluminio, aislados y
normalmente unipolares, siendo su tensión asignada 450/750 V. Se
seguirá el código de colores indicado en la ITC-BT-19.
Para
el caso de cables multiconductores o para el caso de derivaciones
individuales en el interior de tubos enterrados, el aislamiento de
los conductores será de tensión asignada 0,6/1 kV.
Los
cables y sistemas de conducción de cables deben instalarse de manera
que no se reduzcan las características de la estructura del edificio
en la seguridad contra incendios.
Los
cables serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y
opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a las
de la norma UNE
21.123
parte 4 ó 5; o a la norma UNE
211002
(según la tensión asignada del cable), cumplen con esta
prescripción.
Los
elementos de conducción de cables con características equivalentes
a los clasificados como “no propagadores de la llama” de acuerdo
con las normas UNE-EN
50085-1
y UNE-EN 50086-1, cumplen con esta prescripción.
La
sección mínima será de 6 mm2
para los cables polares, neutro y protección y de 1,5 mm2
para el hilo de mando, que será de color rojo.
Para
el cálculo de la sección de los conductores se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) La demanda prevista por cada usuario, que será como mínimo la
fijada por la RBT-010 y cuya intensidad estará controlada por los
dispositivos privados de mando y protección.
A
efectos de las intensidades admisibles por cada sección, se tendrá
en cuenta lo que se indica en la ITC-BT-19
y para el caso de cables aislados en el interior de tubos enterrados,
lo dispuesto en la ITC-BT-07.
b) La
caída de tensión máxima admisible será:
- Para el caso de contadores concentrados en más de un lugar: 0,5%.
- Para el caso de contadores totalmente concentrados: 1%.
- Para el caso de derivaciones individuales en suministros para un único usuario en que no existe línea general de alimentación: 1,5%.
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