MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
INSTALACIONES
DE ENLACE
DISPOSITIVOS
GENERALES E INDIVIDUALES DE MANDO
Y PROTECCIÓN. INTERRUPTOR DE CONTROL
DE POTENCIA
ITC-BT-17
ÍNDICE
1. DISPOSITIVOS GENERALES E INDIVIDUALES DE MANDO Y PROTECCIÓN. INTERRUPTOR DE CONTROL DE POTENCIA
1.1 Situación
1.2 Composición y características de los cuadros
1.3 Características principales de los dispositivos de protección
1.1 Situación
1.2 Composición y características de los cuadros
1.3 Características principales de los dispositivos de protección
1. DISPOSITIVOS
GENERALES E INDIVIDUALES DE MANDO Y PROTECCIÓN. INTERRUPTOR
DE CONTROL DE POTENCIA
Los
dispositivos generales de mando y protección, se situarán lo más
cerca posible del punto de entrada de la derivación individual en el
local o vivienda del usuario. En viviendas y en locales comerciales e
industriales en los que proceda, se colocará una caja para el
interruptor de control de potencia, inmediatamente antes de los demás
dispositivos, en compartimento independiente y precintable. Dicha
caja se podrá colocar en el mismo cuadro donde se coloquen los
dispositivos generales de mando y protección.
En
viviendas, deberá preverse la situación de los dispositivos
generales de mando y protección junto a la puerta de entrada y no
podrá colocarse en dormitorios, baños, aseos, etc. En los locales
destinados a actividades industriales o comerciales, deberán
situarse lo más próximo posible a una puerta de entrada de éstos.
Los
dispositivos individuales de mando y protección de cada uno de los
circuitos, que son el origen de la instalación interior, podrán
instalarse en cuadros separados y en otros lugares.
En
locales de uso común o de pública concurrencia, deberán tomarse
las precauciones necesarias para que los dispositivos de mando y
protección no sean accesibles al público en general.
La
altura a la cual se situarán los dispositivos generales e
individuales de mando y protección de los circuitos, medida desde el
nivel del suelo, estará comprendida entre 1,4 y 2 m, para viviendas.
En locales comerciales, la altura mínima será de 1 m desde el nivel
del suelo.
Los
dispositivos generales e individuales de mando y protección, cuya
posición de servicio será vertical, se ubicarán en el interior de
uno o varios cuadros de distribución de donde partirán los
circuitos interiores.
Las
envolventes de los cuadros se ajustarán a las normas UNE
20.451
y UNE-EN
60.439
-3, con un grado de protección mínimo IP 30 según UNE 20.324 e
IK07 según UNE-EN 50.102. La envolvente para el interruptor de
control de potencia será precintable y sus dimensiones estarán de
acuerdo con el tipo de suministro y tarifa a aplicar. Sus
características y tipo corresponderán a un modelo oficialmente
aprobado.
Los dispositivos
generales e individuales de mando y protección serán, como mínimo:
- Un interruptor general automático de corte omnipolar, que permita su accionamiento manual y que esté dotado de elementos de protección contra sobrecarga y cortocircuitos. Este interruptor será independiente del interruptor de control de potencia.
- Un interruptor diferencial general, destinado a la protección contra contactos indirectos de todos los circuitos; salvo que la protección contra contactos indirectos se efectúe mediante otros dispositivos de acuerdo con la ITC-BT-24.
- Dispositivos de corte omnipolar, destinados a la protección contra sobrecargas y cortocircuitos de cada uno de los circuitos interiores de la vivienda o local.
- Dispositivo de protección contra sobretensiones, según ITC-BT-23, si fuese necesario.
Si
por el tipo o carácter de la instalación se instalase un
interruptor diferencial por cada circuito o grupo de circuitos, se
podría prescindir del interruptor diferencial general, siempre que
queden protegidos todos los circuitos. En el caso de que se instale
más de un interruptor diferencial en serie, existirá una
selectividad entre ellos.
Según
la tarifa a aplicar, el cuadro deberá prever la instalación de los
mecanismos de control necesarios por exigencia de la aplicación de
esa tarifa.
El
interruptor general automático de corte omnipolar tendrá poder de
corte suficiente para la intensidad de cortocircuito que pueda
producirse en el punto de su instalación, de 4.500 A como mínimo.
Los
demás interruptores automáticos y diferenciales deberán resistir
las corrientes de cortocircuito que puedan presentarse en el punto de
su instalación. La sensibilidad de los interruptores diferenciales
responderá a lo señalado en la Instrucción ITC-BT-24.
Los
dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos de
los circuitos interiores serán de corte omnipolar y tendrán los
polos protegidos que corresponda al número de fases del circuito que
protegen. Sus características de interrupción estarán de acuerdo
con las corrientes admisibles de los conductores del circuito que
protegen.
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