MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
INSTALACIONES
DE ENLACE
CONTADORES:
UBICACIÓN Y SISTEMAS DE INSTALACIÓN
ITC-BT-16
ÍNDICE
2. FORMAS DE COLOCACIÓN
2.1 Colocación en forma individual
2.2 Colocación en forma concentrada
2.2.1 En local
2.2.2 En armario
3. CONCENTRACIÓN DE CONTADORES
4. ELECCIÓN DEL SISTEMA
1.
GENERALIDADES
Los
contadores y demás dispositivos para la medida de la energía
eléctrica, podrán estar ubicados en:
- módulos (cajas con tapas precintables)
- paneles
- armarios
Todos
ellos, constituirán conjuntos que deberán cumplir la norma UNE-EN
60.439
partes 1,2 y 3.
El
grado de protección mínimo que deben cumplir estos conjuntos, de
acuerdo con la norma UNE
20.324
y UNE-EN
50.102,
respectivamente.
- para instalaciones de tipo interior: IP40; IK 09
- para instalaciones de tipo exterior: IP43; IK 09
Deberán
permitir de forma directa la lectura de los contadores e
interruptores horarios, así como la del resto de dispositivos de
medida, cuando así sea preciso. Las partes transparentes que
permiten la lectura directa, deberán ser resistentes a los rayos
ultravioleta.
Cuando
se utilicen módulos o armarios, éstos deberán disponer de
ventilación interna para evitar condensaciones sin que disminuya su
grado de protección.
Las
dimensiones de los módulos, paneles y armarios, serán las adecuadas
para el tipo y número de contadores así como del resto de
dispositivos necesarios para la facturación de la energía, que
según el tipo de suministro deban llevar.
Cada
derivación individual debe llevar asociado en su origen su propia
protección compuesta por fusibles de seguridad, con independencia de
las protecciones correspondientes a la instalación interior de cada
suministro. Estos fusibles se instalarán antes del contador y se
colocarán en cada uno de los hilos de fase o polares que van al
mismo, tendrán la adecuada capacidad de corte en función de la
máxima intensidad de cortocircuito que pueda presentarse en ese
punto y estarán precintados por la empresa distribuidora.
Los
cables serán de 6 mm2
de sección, salvo cuando se incumplan las prescripciones
reglamentarias en lo que afecta a previsión de cargas y caídas de
tensión, en cuyo caso la sección será mayor.
Los
cables serán de una tensión asignada de 450/750 V y los conductores
de cobre, de clase 2 según norma UNE 21.022, con un aislamiento
seco, extruido a base de mezclas termoestables o termoplásticas; y
se identificarán según los colores prescritos en la ITC-BT-26.
Los
cables serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y
opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a la
norma UNE
21.027
–9 (mezclas termoestables) o a la norma UNE
21.1002
(mezclas termoplásticas) cumplen con esta prescripción.
Asimismo,
deberá disponer del cableado necesario para los circuitos de mando y
control con el objetivo de satisfacer las disposiciones tarifarias
vigentes. El cable tendrá las mismas características que las
indicadas anteriormente, su color de identificación será el rojo y
con una sección de 1,5 mm2.
Las
conexiones se efectuarán directamente y los conductores no
requerirán preparación especial o terminales.
2.
FORMAS DE COLOCACIÓN
Esta
disposición se utilizará sólo cuando se trate de un suministro a
un único usuario independiente o a dos usuarios alimentados desde un
mismo lugar.
Se
hará uso de la Caja de Protección y Medida, de los tipos y
características indicados en el apartado 2 de ITC-BT-13,
que reúne bajo una misma envolvente, los fusibles generales de
protección, el contador y el dispositivo para discriminación
horaria. En este caso, los fusibles de seguridad coinciden con los
generales de protección.
El
emplazamiento de la Caja de Protección y Medida se efectuará de
acuerdo a lo indicado en el apartado 2.1 de la ITC-BT-13.
Para
suministros industriales, comerciales o de servicios con medida
indirecta, dada la complejidad y diversidad que ofrecen, la solución
a adoptar será la que se especifique en las requisitos particulares
de la empresa suministradora para cada caso en concreto, partiendo de
los siguientes principios:
- fácil lectura del equipo de medida
- acceso permanente a los fusibles generales de protección
- garantías de seguridad y mantenimiento
El
usuario será responsable del quebrantamiento de los precintos que
coloquen los organismos oficiales o las empresas suministradoras, así
como de la rotura de cualquiera de los elementos que queden bajo su
custodia, cuando el contador esté instalado dentro de su local o
vivienda. En el caso de que el contador se instale fuera, será
responsable el propietario del edificio.
En el caso de:
- edificios destinados a viviendas y locales comerciales
- edificios comerciales
- edificios destinados a una concentración de industrias
Los
contadores y demás dispositivos para la medida de la energía
eléctrica de cada uno de los usuarios y de los servicios generales
del edificio, podrán concentrarse en uno o varios lugares, para cada
uno de los cuales habrá de preverse en el edificio un armario o
local adecuado a este fin, donde se colocarán los distintos
elementos necesarios para su instalación.
Cuando
el número de contadores a instalar sea superior a 16, será
obligatoria su ubicación en local, según el apartado 2.2.1
siguiente.
En
función de la naturaleza y número de contadores, así como de las
plantas del edificio, la concentración de los contadores se situará
de la forma siguiente:
- En edificios de hasta 12 plantas se colocarán en la planta baja, entresuelo o primer sótano. En edificios superiores a 12 plantas se podrá concentrar por plantas intermedias, comprendiendo cada concentración los contadores de 6 o más plantas.
- Podrán disponerse concentraciones por plantas cuando el número de contadores en cada una de las concentraciones sea superior a 16.
Este
local que estará dedicado única y exclusivamente a este fin podrá,
además, albergar por necesidades de la Compañía Eléctrica para la
gestión de los suministros que parten de la centralización, un
equipo de comunicación y adquisición de datos, a instalar por la
Compañía Eléctrica, así como el cuadro general de mando y
protección de los servicios comunes del edificio, siempre que las
dimensiones reglamentarias lo permitan.
El
local cumplirá las condiciones de protección contra incendios que
establece la NBE-CPI-96 para los locales de riesgo especial bajo y
responderá a las siguientes condiciones:
- estará situado en la planta baja, entresuelo o primer sótano, salvo cuando existan concentraciones por plantas, en un lugar lo más próximo posible a la entrada del edificio y a la canalización de las derivaciones individuales. Será de fácil y libre acceso, tal como portal o recinto de portería y el local nunca podrá coincidir con el de otros servicios tales como cuarto de calderas, concentración de contadores de agua, gas, telecomunicaciones, maquinaria de ascensores o de otros como almacén, cuarto trastero, de basuras, etc.
- no servirá nunca de paso ni de acceso a otros locales.
- estará construido con paredes de clase M0 y suelos de clase M1, separado de otros locales que presenten riesgos de incendio o produzcan vapores corrosivos y no estará expuesto a vibraciones ni humedades.
- dispondrá de ventilación y de iluminación suficiente para comprobar el buen funcionamiento de todos los componentes de la concentración.
- cuando la cota del suelo sea inferior o igual a la de los pasillos o locales colindantes, deberán disponerse sumideros de desagüe para que en el caso de avería, descuido o rotura de tuberías de agua, no puedan producirse inundaciones en el local.
- las paredes donde debe fijarse la concentración de contadores tendrán una resistencia no inferior a la del tabicón de medio pie de ladrillo hueco.
- el local tendrá una altura mínima de 2,30 m y una anchura mínima en paredes ocupadas por contadores de 1,50 m. Sus dimensiones serán tales que las distancias desde la pared donde se instale la concentración de contadores hasta el primer obstáculo que tenga enfrente sean de 1,10 m. La distancia entre los laterales de dicha concentración y sus paredes colindantes será de 20 cm. La resistencia al fuego del local corresponderá a lo establecido en la Norma NBE-CPI-96 para locales de riesgo especial bajo.
- la puerta de acceso abrirá hacia el exterior y tendrá una dimensión mínima de 0,70 x 2 m, su resistencia al fuego corresponderá a lo establecido para puertas de locales de riesgo especial bajo en la Norma NBE-CPI-96 y estará equipada con la cerradura que tenga normalizada la empresa distribuidora.
- dentro del local e inmediato a la entrada deberá instalarse un equipo autónomo de alumbrado de emergencia, de autonomía no inferior a 1 hora y proporcionando un nivel mínimo de iluminación de 5 lux.
- en el exterior del local y lo más próximo a la puerta de entrada, deberá existir un extintor móvil, de eficacia mínima 21B, cuya instalación y mantenimiento será a cargo de la propiedad del edificio.
Si
el número de contadores a centralizar es igual o inferior a 16,
además de poderse instalar en un local de las características
descritas en 2.2.1, la concentración podrá ubicarse en un armario
destinado única y exclusivamente a este fin.
Este
armario, reunirá los siguientes requisitos:
- estará situado en la planta baja, entresuelo o primer sótano del edificio, salvo cuando existan concentraciones por plantas, empotrado o adosado sobre un paramento de la zona común de la entrada lo más próximo a ella y a la canalización de las derivaciones individuales.
- no tendrá bastidores intermedios que dificulten la instalación o lectura de los contadores y demás dispositivos.
- desde la parte más saliente del armario hasta la pared opuesta deberá respetarse un pasillo de 1,5 m como mínimo.
- los armarios tendrán una característica parallamas mínima, PF 30
- las puertas de cierre, dispondrán de la cerradura que tenga normalizada la empresa suministradora.
- dispondrá de ventilación y de iluminación suficiente y en sus inmediaciones, se instalará un extintor móvil, de eficacia mínima 21B, cuya instalación y mantenimiento será a cargo de la propiedad del edificio. Igualmente, se colocará una base de enchufe (toma de corriente) con toma de tierra de 16 A para servicios de mantenimiento.
3. CONCENTRACIÓN
DE CONTADORES
Las
concentraciones de contadores estarán concebidas para albergar los
aparatos de medida, mando, control (ajeno al ICP) y protección de
todas y cada una de las derivaciones individuales que se alimentan
desde la propia concentración.
En
referente al grado de inflamabilidad cumplirán con el ensayo del
hilo incandescente descrito en la norma UNE-EN 60.695 -2- 1, a una
temperatura de 960°C para los materiales aislantes que estén en
contacto con las partes que transportan la corriente y de 850°C para
el resto de los materiales tales como envolventes, tapas, etc.
Cuando
existan envolventes estarán dotadas de dispositivos precintables que
impidan toda manipulación interior y podrán constituir uno o varios
conjuntos. Los elementos constituyentes de la concentración que lo
precisen, estarán marcados de forma visible para que permitan una
fácil y correcta identificación del suministro a que corresponde.
La
propiedad del edificio o el usuario tendrán, en su caso, la
responsabilidad del quebranto de los precintos que se coloquen y de
la alteración de los elementos instalados que quedan bajo su
custodia en el local o armario en que se ubique la concentración de
contadores.
Las
concentraciones permitirán la instalación de los elementos
necesarios para la aplicación de las disposiciones tarifarias
vigentes y permitirán la incorporación de los avances tecnológicos
del momento.
La
colocación de la concentración de contadores, se realizará de tal
forma que desde la parte inferior de la misma al suelo haya como
mínimo una altura de 0,25 m y el cuadrante de lectura del aparato de
medida situado más alto, no supere el 1,80 m.
El
cableado que efectúa las uniones embarrado-contador-borne de salida
podrá ir bajo tubo o conducto.
Las
concentraciones, estarán formadas eléctricamente, por las
siguientes unidades funcionales:
- Unidad funcional
de interruptor general de maniobra
Su
misión es dejar fuera de servicio, en caso de necesidad, toda la
concentración de contadores. Será obligatoria para concentraciones
de más de dos usuarios.
Esta
unidad se instalará en una envolvente de doble aislamiento
independiente, que contendrá un interruptor de corte omnipolar, de
apertura en carga y que garantice que el neutro no sea cortado antes
que los otros polos.
Se
instalará entre la línea general de alimentación y el embarrado
general de la concentración de contadores.
Cuando
exista más de una línea general de alimentación se colocará un
interruptor por cada una de ellas.
El
interruptor será, como mínimo, de 160 A para previsiones de carga
hasta 90 kW, y de 250 A para las superiores a ésta, hasta 150 kW.
-
Unidad funcional de embarrado general y fusibles de seguridad
Contiene
el embarrado general de la concentración y los fusibles de seguridad
correspondiente a todos los suministros que estén conectados al
mismo. Dispondrá de una protección aislante que evite contactos
accidentales con el embarrado general al acceder a los fusibles de
seguridad.
-
Unidad funcional de medida
Contiene
los contadores, interruptores horarios y/o dispositivos de mando para
la medida de la energía eléctrica.
-
Unidad funcional de mando (opcional)
Contiene
los dispositivos de mando para el cambio de tarifa de cada
suministro.
-
Unidad funcional de embarrado de protección y bornes de salida
Contiene
el embarrado de protección donde se conectarán los cables de
protección de cada derivación individual así como los bornes de
salida de las derivaciones individuales.
El
embarrado de protección, deberá estar señalizado con el símbolo
normalizado de puesta a tierra y conectado a tierra.
- Unidad funcional
de telecomunicaciones (opcional)
Contiene
el espacio para el equipo de comunicación y adquisición de datos.
4.
ELECCIÓN DEL SISTEMA
Para
homogeneizar estas instalaciones la Empresa Suministradora, de común
acuerdo con la propiedad, elegirá de entre las soluciones propuestas
la que mejor se ajuste al suministro solicitado. En caso de
discrepancia resolverá el Organismo Competente de la Administración
Se
admitirán otras soluciones tales como contadores individuales en
viviendas o locales, cuando se incorporen al sistema nuevas técnicas
de telegestión.
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